Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 101/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 382/2013 de 26 de agosto del 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 101/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100027
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 382/2013 - J
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/031208
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0031208
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Ignacio
S E N T E N C I A Nº 101/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintiseis de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 382/2013 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Ignacio nacido el NUM001 /1937 hijo de PASCASIO y de JUSTA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª LAURA ANIDO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Ignacio , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Estibaliz , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 100 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
ÚNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Ignacio , nacido en Francia el NUM001 de 1937, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, quien la tarde del día 24 de agosto de 2013, tuvo una discusión con su mujer Dña. Estibaliz en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao en el curso de la cual el Sr. Ignacio manifestó 'eres una hija de puta, no vales para nada'.
A continuación y ante la advertencia de Dña. Estibaliz de que iba a llamar a la ertzaintza el Sr. Ignacio con ánimo de menoscabar su integridad física empujó fuertemente a Dña. Estibaliz agarrándole de los hombros quien se golpeó fuertemente en su hombro izquierdo. Asimismo el Sr. Ignacio le pegó un pisotón en el pie izquierdo.
Como consecuencia de estos hechos Dña. Estibaliz fue atendida en Hospital de Basurto de lesiones consistente en policontusiones, en concreto hematomas en ambos brazos, hematoma en el pie, así como dolor en parte superior del hombro con limitación de movilidad requiriendo un sling para inmovilizar el hombro.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Ignacio , como autor responsable de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo
Se condena a D. Ignacio al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 26 de agosto de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
