Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 101/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 103/2013 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 101/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100160
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0030909
Procedimiento Abreviado 103/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 4539/2012
Contra: D./Dña. Nicolas
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL MERINO BRAVO
SENTENCIA Nº 101/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.
En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICAcontra Nicolas mayor de edad; hijo de Carlos Antonio y Clemencia ; natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 10 al 19 de octubre de 2012 sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Manuela Fernández Álvarez y dicho acusado representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y defendido por la Letrada Dª Rosario León Orasio y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Nicolas , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 30.000 euros, con una semana de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, comiso del a sustancia intervenida y costas.
SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
En fecha 9 de octubre de 2012 llegó al almacén de la empresa CACESA, sito en el centro de carga del aeropuerto de Barajas un paquete procedente de Chile y como destinatario Cayetano con domicilio en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.
Sobre las 16,30 horas del día 10 de octubre de 2012, se persona en dicho domicilio un agente de la Guardia Civil caracterizado de repartidor, al haber sido autorizada la entrega controlada por auto del Juzgado de Instrucción nº 290 de Madrid y tras llamar al telefonillo baja al portal el acusado, Nicolas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, identificándose verbalmente como Cayetano y se hace cargo del paquete al manifestar que era él, firmando el recibo de recepción con una firma ilegible y con número de identificación NUM002 .
En el interior del paquete una vez abierto en presencia del Secretario Judicial del Juzgado de Guardia nº 35 de Madrid, se encontraba en su interior dos revistas de papel con el logo ARQ impregnadas de sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó cocaína con un peso de 599,3 gramos y una pureza del 33,3 % de cocaína base; el destino que iba a dar el acusado a la sustancia intervenida era la venta a terceras personas.
El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito asciende a 29.351 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, quien fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde al delito cometido.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito que lo es también civilmente a los fines de reparar sus efectos.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Nicolas como responsable en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SALUR PUBLICA, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE 30.000 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de siete días caso de impago y al abono de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.
Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

