Sentencia Penal Nº 101/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 101/2014, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 83/2014 de 04 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de Menores Lleida

Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA

Nº de sentencia: 101/2014

Núm. Cendoj: 25120530012014100041

Núm. Ecli: ES:JMEL:2014:75

Núm. Roj: SJME L 75/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE MENORES NUM.1 DE LLEIDA
EXPEDIENTE DE REFORMA núm.83/14
Expediente de fiscalía núm.81/14
SENTENCIA NUM 101/2014
En Lérida,a cuatro de septiembre de dos mil catorce
Vistos por mi, Esperanza García del Ordi, Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de
Lérida,el presente expediente nº 83/14, seguido por una falta de respeto a agentes de la autoridad,en el que
ha sido parte el menor María Angeles en calidad de denunciada,defendida por el Letrado Lucía Rubió, y el
Ministerio Fiscal,en calidad de acusación,del que resultan los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 5-5-14,habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones solicitando la condena del menor que consta en el encabezamiento,como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad,previsto y penado en el art.634 del C.Penal ,a la medida de tres meses de tareas socioeducativas en el ámbito de la adquisición de habilidades prosociales.Dado traslado al Letrado de la defensa,por éste se presentó escrito interesando la absolución del menor.



SEGUNDO. -Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,el menor reconoció los hechos por los que se formuló acusación,mostrándose conforme,tanto él como su Letrado, con la medida solicitada en ese momento por el Ministerio Fiscal que la modificó en su duración fijándola en cuatro meses.El equipo técnico consideró adecuada la medida.



TERCERO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA,por reconocimiento expreso de la acusada,la menor de edad María Angeles , nacida en fecha NUM000 -98, los hechos contenidos en el escrito de acusación,cuyo tenor literal es el siguiente: 'la mañana del día 17 de marzo de 2014,la menor anteriormente referida,movida por el ánimo de menoscabar el principio de autoridad que los Mossos d'Esquadra representan,mantuvo una actitud irrespetuosa hacia los mismos,gritándoles al tiempo que gesticulaba con las manos e insistía en que no la tocaran,cuando estos se personaron en el centro de Cáritas de la localidad de Balaguer a raíz del requerimiento efectuado por los responsables de la Unidad de Escolarización Compartida'.

Fundamentos


PRIMERO. -Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el menor acusado,que en el acto del juicio manifestó ser ciertos los hechos que describió el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones.El Letrado mostró también su conformidad.



SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de una falta de respeto a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones,prevista y penada en el art.634 del C.Penal ,del que es responsable penalmente,en concepto de autor ( art.28.1 CP ),la acusada.



TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .

Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.

De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.

Por otra parte,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).

En el caso de autos,atendiendo a las circunstancias señaladas y la conformidad prestada por la menor y su Letrada,estimando el representante del equipo técnico presente en la audiencia adecuada dicha medida,debe imponerse a la menor la medida de cuatro meses de tareas socioeducativas en el ámbito de la adquisición de habilidades prosociales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo condenar y condeno a María Angeles , como autora de una falta de respeto a agentes de la autoridad,a la medida de cuatro meses de tareas socioeducativas en el ámbito de la adquisición de habilidades prosociales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y comuníquese a la Sección de Justicia Juvenil de Lleida para su ejecución.

Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.

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