Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 101/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 250/2015 de 05 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYA VALDES, EMILIO JESUS JULIO

Nº de sentencia: 101/2015

Núm. Cendoj: 35016370062015100147

Núm. Ecli: ES:APGC:2015:596

Núm. Roj: SAP GC 596/2015


Encabezamiento


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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax.: 928 42 97 78
Rollo: Apelación Sentencia Falta
Nº Rollo: 0000250/2015
NIG: 3502643220140011001
Resolución:Sentencia 000101/2015
Proc. origen: Juicio de Falta Inmediata Nº proc. origen: 0004224/2014-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Telde
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Rubén
Apelante Carlos Manuel Carmelo Vicente Del Pino Viera Perez
ROLLO: 250/15
Apelación Juicio de Faltas
Juzgado de Instrucción: nº UNO de Telde
JUICIO DE FALTAS: nº 4224714
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de junio de dos mil quince.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia
Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas
referenciado, del que dimana el presente Rollo, por la falta contra los intereses generales, entre partes y como
apelante Carlos Manuel y como apelado Rubén .

Antecedentes


PRIMERO: Se acepta la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada que se da aquí por reproducida.



SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 5 de noviembre de 2014, con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de seis euros, es decir, sesenta euros (180) de multa.

Carlos Manuel deberá indemnizar a Rubén en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos.

Impongo al acusado, asimismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera'.



TERCERO: Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, solicitando nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, hicieron las alegaciones que consideraron ajustadas a su derecho.



CUARTO: En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

1 SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Fundamentos


PRIMERO: El recurrente alega que el órgano judicial ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24,1 CE , al haberse producido verdadera indefensión con motivo de la indebida citación al acto del juicio oral, o lo que es lo mismo, su no llamamiento para la celebración del juicio a pesar de hab er comparecido en el edificio judicial.



SEGUNDO: A este respecto, existe una abundantísima jurisprudencia que, no por reiterada o bien conocida, puede dejar aquí de reseñarse, siquiera en lo que a sus aspectos fundamentales concierne. El Tribunal Constitucional ha afirmado insistentemente, y en concreto en la sentencia de 18 de febrero de 1995 que el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, que aseguren, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios ( SSTC 316/93 , 317/93 y 334/93 , entre otras). Y, al objeto de lograr la plena efectividad del derecho, también se ha indicado que los órganos judiciales han de procurar el emplazamiento o citación personal de los demandados, siempre que sea factible, asegurando de este modo que puedan comparecer en el proceso y defender sus posiciones frente a la parte demandante ( SSTC 9/81 y 37/84 ).



TERCERO: La aplicación de la doctrina expuesta al caso concreto conduce a la desestimación del recurso interpuesto no accediendo a la declaración de la nulidad pedida. En efecto, examinada a la luz de los antecedentes la actividad desplegada por el Juzgado de Instrucción número UNO de Telde, se observa que ha actuado conforme a derecho, pues no se ha acreditado que a la hora de la celebración del acto de la vista se encontrare en las dependencias judiciales. Es cierto que se ha acompañado una certificación del Sr. Secretario, en la cual de forma ambigua se hace constar que estuvo en las dependencias hasta las 14,40 horas, lo que no se hace constar es desde qué hora estuvo en las dependencias y si se tiene en cuenta que el juicio estaba señalado para ls 9,30 horas, no parece que el recurrente estuviera en las dependencias judiciales a tal hora, pues es de tener en cuenta que el denunciante sí compareció y fue citado con la misma información que el denunciado, condenado y hoy recurrente. El recurso no puede prosperar.



CUARTO: Por todo ello, con desestimación del recurso interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas procesales del recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número UNO de Telde de fecha 5 de noviembre de 2014 dictada en el Juicio de Faltas a que se contrae el presente Rollo, que CONFIRMO en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas procesales de esta alzada, si las hubiera.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

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