Sentencia Penal Nº 101/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 101/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 1003/2015 de 14 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 101/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100099

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:227

Núm. Roj: SAP AB 227/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00101/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2012 0011748
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001003 /2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Gervasio
Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ ORTEGA
S E N T E N C I A Nº 101/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.-
En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 159/14 seguidos ante el
Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre CIBA, siendo apelante en esta instancia Gervasio , representado
por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO RUIZ MOROTE ARAGON; asistido del letrada Maria Angeles García
Canal , siendo parte apelada Luis , representado por la Procurador/a D./ª ANGELA MORENO LOPEZ, y
asistida del Letrado Fernando López Ortega, con intervención del Ministerio Fiscal, y designada Ponente la
Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE .

Antecedentes


PRIMERO. -Con fecha 22 de julio 2015 se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Albacete Sentencia cuya Parte Dispositiva dice 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Gervasio como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 C.P . en concurso ideal con un DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1, 1 ° y 2 C.P ., en relación con el art. 382 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a solidariamente D. Gervasio y a la entidad aseguradora ALLIANZ a indemnizar a D. Luis en la cantidad de 5.034,77 euros, más los intereses legales para ambos.'

SEGUNDO .-Notificada se recurre en apelación por el acusado alegando los motivos que constan en su escrito presentado.



TERCERO .-Elevadas las actuaciones a esta Ilma Audiencia Provincial por Diligencia de Ordenación se acuerda incoar recurso y formar rollo y en virtud de Providencia se acuerda señalar Votación y Fallo: 11 febrero 2016 tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.

Se acepta la narración histórica de la Sentencia instancia que es la siguiente: H E C H O S P R O B A D O S.- HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 14:50 horas del 10 de septiembre de 2012 el acusado, D. Gervasio mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad matrícula ....-TBS , para el cual tenía concertada póliza de seguros en vigor con la compañía ALLIANZ Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que mermaban su capacidad para hacerlo con seguridad, hasta tal punto que al circular por la calle Pablo Medina de Albacete lo hacía demasiado próximo a los vehículos que estaban estacionados llegando a ¡mpactar contra Luis que en ese momento estaba intentando subir a su vehículo matrícula ....-GWT , que se encontraba aparcado en la calle.

Personada la Policía Local en el lugar de los hechos comprobaron que el acusado mostraba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia. Practicada la prueba dio un resultado de 1,36 mg. de alcohol por litro de aire espirado en una primera muestra y de 1,29 mg. en una segunda, realizada 23 minutos después. El acusado presentaba olor a alcohol, habla pastosa y deambulación oscilante.

El vehículo ....-GWT resultó con daños consistentes en abolladura de la puerta delantera izquierda, aleta delantera izquierda y rotura de espejo retrovisor izquierdo, daños que, según factura aportada ascienden a 1.086,41 euros.

Como consecuencia de éstos hechos D. Luis resultó con lesiones consistentes en policontusión, cervicalgia, lumbalgia, traumatismo en mano, rodilla derecha y pie derecho, lesiones de las que curó a los 51 días, 21 de loscuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando para s sanidad tratamiento médico consistente en reposo relativo, rehabilitación tratamiento analgésico, antinflamatorio y relajantes musculares, y quedándole corr secuela un síndrome postraumático cervical.

Con fecha 6 de marzo de 2013 la aseguradora consignó en el Juzgado cantidad de 4.428,82 euros, en concepto de indemnización por las lesiones y daños causados en el accidente.

Fundamentos


PRIMERO .-El acusado, condenado como autor responsable de un delito de seguridad vial en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, disconforme con la cuantía de la pena de multa impuesta, alega que su situación es precaria, siendo sus únicos ingresos percibidos un subsidio por 426 euros mensuales, debiendo hacer igualmente frente al pago de una pensión alimenticia a su hija, ascendiendo a 17,75 € la base reguladora diaria de su subsidio, solicitando que la multa ascienda a 2 € cuota día.



SEGUNDO .- El artículo 50.4 de nuestro Código Penal en cuanto a la pena multa, establece que, la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros (excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas).

Respecto de su determinación y fijación de la cuota se debe valorar la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Consta que en el año 2014, percibió 5.112 euros, y desde el 11 de agosto de ese año, percibe subsidio por desempleo que asciende a 426 euros al mes. Aporta la defensa dicha documental con datos que también constan en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias, como igualmente figura en la misma pieza que el hoy apelante tiene dos vehículos, uno de ellos el que conducía el día de autos, así obra además al folio 14 del atestado -reportaje fotográfico-.

La Sala tiene establecido criterio y así nuestro Alto Tribunal (Sala II) en Sentencia de 28 de abril de 2009 señalaba que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia , a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros.

Y en esa línea, SSTS de 3 de mayo de 2012 , con cita de otras: STS núm. 87/2011 , núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS núm. 1265/2005 en las que se indica: 'Los Tribunales deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse...De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente esta Sala ha señalado en alguna ocasión (STS nº 996/2007 ), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación.

O la más reciente STS de 28 de enero de 2014 : 'La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto..., a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales '.

Trasladado ello al caso que nos ocupa, incidamos en que nuestro Alto Tribunal señala que imponer cuotas día de 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, en el caso, el apelante no está en situación de indigencia, tratándose la impuesta de una cuota ya reducida que está en esa horquilla entre 6 y 12 'usual y módica', debiendo hacer hincapié en que también tiene dos vehículos de su propiedad que impiden que su situación se equipare a la de indigencia.



TERCERO .- Procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia apelada con imposición de costas al apelante vencido.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso formulado por Gervasio representado por ANTONIO RUIZ-MOROTE ARATON contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Albacete de fecha 22/7/15 Juicio Oral núm. 159/14 que en consecuencia, CONFIRMAMOS en su integridad imponiendo las costas al apelante vencido.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.- En Albacete, a veintiu no de Marzo de dos mil dieciséis.

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