Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 101/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1398/2015 de 25 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 101/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100064
Núm. Ecli: ES:APC:2016:311
Núm. Roj: SAP C 311/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00101/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0000207
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001398 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 124/2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
RECURRENTE: Íñigo
Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado/a: D/Dª ABEL GONZALEZ TORRES
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, REALE SEGUROS, SA.
Procurador/a: D/Dª , RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO
Abogado/a: D/Dª , EDUARDO MAQUIEIRA RODRIGUEZ
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1398/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 124/2013, seguidas de oficio por un delito
de de conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Íñigo ,
representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelados: REALE SEGUROS
SA, representado por el procurador Sr. Tovar de Castro y defendido por el letrado Sr. Maquieira Rodríguez y
el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 31-07-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Íñigo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico art. 379 del CP con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.
Todo ello con expresa condena en costas '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Íñigo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-09-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-11-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta en lo sustancial el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
El pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia es objeto de recurso por parte del condenado, que denuncia una errónea apreciación de la prueba, porque se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.
De manera respetuosa, el motivo alegado debe ser rechazado de plano. Para que el mismo prosperase se requeriría que se evidenciase que no ha existido prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, pero ello en modo alguno resulta apreciable, cuando la testifical practicada en el plenario, integrada por uno de los agentes que intervinieron en la instrucción de las diligencias iniciales, ha venido a ratificar tanto la prueba de detección alcohólica, que tiene una presunción de veracidad que debe servir casi como prueba preconstituida, que no ha sido cuestionada por algún dato objetivo que evidencie el error de dicha prueba. Que ha dado un resultado positivo que se compagina bien con la sintomatología que se apreció al recurrente, que evidencia que no tenía sus facultades básicas en condiciones para circular; lo que, a su vez, se corrobora con el accidente que provocó el recurrente. Por éste se alega que la causa del mismo se debió a estar los vehículos alcanzados estacionados en doble fila, pero ello no viene más que a poner en evidencia que el recurrente no estaba en condiciones de circular con seguridad, adaptándose a las circunstancias o riesgos ordinarios que se pueden presentar en la circulación viaria en una calzada urbana.
Pues por riesgo más que ordinario debe tenerse la presencia de vehículos detenidos en doble fila, riesgo que tuvo que ser sorteado con seguridad por los demás usuarios de la calzada.
Es por ello que debe tenerse en cuenta que ha existido prueba de cargo más que suficiente para acreditar que, objetiva y subjetivamente, el conductor recurrente no estaba en condiciones de circular sin riesgo por la via pública.
En consecuencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Íñigo , contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 124/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

