Sentencia Penal Nº 101/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 101/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 89/2018 de 18 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 101/2018

Núm. Cendoj: 13034370012018100534

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:1061

Núm. Roj: SAP CR 1061/2018

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00101/2018
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: MCZ
Modelo: N545L0
N.I.G.: 1300 5 41 2 2017 0002806
A DL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000089 /2018
Delito: AMEN AZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Gustavo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA
Recurrido: Ildefonso
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL DIAZ-HELLIN GUDE
Abogado/a: D/Dª ANTO NIO SANCHEZ-TORIL RIVERA
LEV 102/17
ALCAZAR DE SAN JUAN 1
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 89/2018
SENTENCIA 101
En CIUDAD REAL, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON , Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgá nica
del Poder, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Delitos Leves nº 102/2017, del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan, seguidas por un delito leve de AMENAZAS, con los que se ha
formado el Rollo de Apelación nº 89/2018, en los que figura como apelante Gustavo , defendido por el Letrado
D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA y como apelado Ildefonso , representados por la Procuradora Dª. ANA
ISABEL DIAZ-HELLIN GUDE y defendido por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ-TORIL RIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, con fecha 04/06/2018 dictó sentencia en el Juicio inmediato de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' ÚNICO: Ha quedado acreditado que, el día 18 de septiembre de 2017, en la gasolinera de Alameda de Cervera, Gustavo amenazó a Ildefonso diciéndole 'porque estás así, si no te partía las piernas. No te preocupes que ya te veré y te voy a reventar'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENO a Gustavo como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, y al abono de las costas del presente procedimiento.'.



TERCERO.- Noti ficada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gustavo , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Aduce el apelante que la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción incurre en error en la apreciación de la prueba, afirmando no existe prueba del delito leve de amenazas que se le imputa, ya que no se produjeron las mimas, ya que en ningún momento amenazó al denunciante. Señala también que los testigos que deponen en el acto del juicio son familiares del denunciante y declaran contradictoriamente, y que ni siquiera el padre del denunciante vio los hechos. Opone la falta de concurrencia, además, del elemento subjetivo del tipo en cuanto señala no se acredita la existencia de intención de amenazar.

En último lugar, cuestiona la cuota diaria de multa de 10 euros, cuyo importe considera excesivo.



SEGUNDO.- Las alegaciones del recurrente no desvirtúan lo razonado en la Sentencia de Instancia, en orden a valorar la prueba practicada en presencia del Juez de Instrucción y con la inmediación que le otorga la el acto del Juicio. Pretende el apelante sustituir tal valoración por la suya propia, argumentando el parentesco de los testigos o unas supuestas contradicciones entre las frases que le imputan. El denunciado hoy recurrente no compareció al acto del juicio, reconociendo en su recurso las circunstancias de tiempo y lugar, aunque afirma se produjo una discusión en la que el no profirió amenaza alguna. Las frases proferidas resultan acreditadas por la declaración de la víctima, corroborada por la prueba testifical, en la que el empleado de la gasolinera donde se produjeron los hechos escuchó amenazas en contra del denunciante. El hecho de que el testigo sea pariente del denunciante no impide su valoración, máxime cuando su presencia viene justificada a causa de que desempeña su trabajo en el lugar de la producción de los hechos.

El recurrente en sus alegaciones no acredita, ni aporta dato o elemento alguno, que permita inferir que la Sentencia impugnada incurre en error en la valoración de la prueba.



TERCERO.- Considera el apelante que la cuota diaria de 10 euros resulta desproporcionada, toda vez que no se acreditó su capacidad económica.

- Este Tribunal ha recordado en numerosas ocasiones, que, imponer una cuota en el mínimo absoluto, en situaciones ajenas a la indigencia, implicaría incluso que la multa penal fuera menor que las que se imponen ordinariamente por infracciones administrativas, favoreciendo sentimientos de impunidad y desproveyéndola de su carácter sancionador y punitivo. (SAP audiencia provincial de Ciudad Real, de cinco de mayo de dos mil catorce, de 21 de enero de dos mil catorce, de 19 de diciembre de 2013, de 10 de octubre de 2013, de 24 de junio de 2013, de 9 de mayo de 2013, 25 de abril de 2013 y numerosas).

En tal sentido se cita, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 11-7-01, en la que se recoge textualmente: 'El Art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias 'teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. Como señala la Sentencia núm. 175 /2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días- multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 ...' Por ello, en principio, y salvo supuestos acreditados de indigencia o extrema necesidad, aunque se desconozcan los ingresos concretos, la imposición de una multa, de incluso diez euros, se estima compatible con la capacidad económica mínima.

No puede compartirse, pues, la tesis de que lo máximo a imponer al apelante serían cinco euros diarios, cantidad que fija el mismo, ni por 45 días. La Sentencia impone dos meses multa, ponderando la pena en toda su extensión, y atendiendo las circunstancias de autos en los que se profieren amenazas tras un conflicto persistente pretendiendo que el denunciante le abone cien euros que afirma se le deben de una licencia.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vist os los preceptos jurídicos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Gustavo , asistido del letrado Sr. López Alberca contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm1 de Alcázar de San Juan, en autos de Juicio por Delitos Leves 102/17, de fecha cuatro de junio de 2018, siendo parte apelada Ildefonso , Y en consecuencia SE CONFIRMA dicha Resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Cont ra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia pro la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON. Doy fe.

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