Sentencia Penal Nº 101/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 101/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 2/2019 de 14 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 101/2019

Núm. Cendoj: 30030370032019100111

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:691

Núm. Roj: SAP MU 691/2019

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00101/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
SERV. COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Domicilio: AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Telf: 0 Fax: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario:
N.I.G.: 30030 48 2 2018 0001277
ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000002 /2019
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de MURCIA
Procedimiento de origen: LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000019 /2018
RECURRENTE: Africa
Procurador/a:
Abogado/a: EVA MARIA MOTOS BUENDIA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
En nombre del Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, se ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 101/2019
En la Ciudad de Murcia, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Apelación Sentencia de Juicio sobre Delitos
Leves Inmediato Nº 2/2019, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves Inmediato Nº 19/2018 del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Murcia, seguido por presunto delito leve de injurias, contra D. Arcadio ,
que ha resultado absuelto en sentencia dictada por dicho Juzgado el 7 de diciembre de 2018 , recurrida en
apelación por la Defensa de la denunciante Dª Africa .

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Murcia, se dictó sentencia el 7 de diciembre de 2018 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: Son hechos probados, y así se declara expresa y terminante, que el día 5 de diciembre, Africa formulo denuncia contra su ex marido Arcadio , alegando que el día 4 de diciembre de 2018 sobre las 20.00 horas, al entregar a los niños el acusado Arcadio le habría dicho 'guarra'. Que estos hechos no han sido probados.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Arcadio de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados con declaración de las costas de oficio.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de la denunciante Dª Africa , en ambos efectos, en escrito fechado el 14 de diciembre de 2018, que se fundaba en que entendía que en la sentencia no se ha tenido en cuenta debidamente, y siempre en términos de defensa, la declaración de la víctima. En ningún momento se ha negado por parte del denunciado que efectivamente éste le recriminó a mi mandante el hecho de que tuvieran una discusión a la hora de entregar a los menores, y estando éste molesto por no haber podido localizar telefónicamente a la Sra. Africa , con ánimo de menospreciarla se dirigió a ésta diciéndole 'guarra'. La victima ha mantenido en todo momento su versión de los hechos sin cambiar el relato de los mismos, cumpliéndose así los requisitos establecidos por nuestro alto tribunal para que la declaración de la víctima desvirtué la presunción de inocencia que ampara al denunciado, por ello se han cumplido íntegramente las siguientes exigencias: 1º.- Ausencia de incredibilidad subjetiva. 2º.- Verosimilitud.

3º.- Persistencia en la incriminación.

Por ello en virtud de que la presunción de inocencia ha sido desvirtuada, procede estimar el recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se condene al Sr. Arcadio a la pena de 30 días de localización permanente, así como a seis meses de alejamiento e incomunicación con Africa .



TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación Sentencia de Juicio sobre Delitos Leves Inmediato con el Nº 2/2019 (el 13 de marzo de 2019 ).

En atención al artículo 82.1.2º. Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO: En el momento actual procede recordar la previsión legal introducida con ocasión de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (publicada el 6 de octubre de 2015 y que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015), que en materia como la suscitada establece en el artículo 790.2. Párrafo tercero : Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada .

Estableciendo en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Lo expuesto configura un nuevo y preciso marco legal en orden a las sentencias absolutorias de instancia, respecto a las que se formule una solicitud de revocación por una censura en la valoración probatoria, que legalmente ya no pueden dar lugar, en ningún caso, a una pretensión de condena en la alzada, que es lo que erróneamente, y ya sin marco legal en la actualidad (y anteriormente sin amparo constitucional y jurisprudencial), se pretende.

Consecuentemente con lo expuesto, la censura de la parte recurrente en ningún caso podrá ser legalmente admitida en los términos formulados, dado que no sólo pide una pretensión sin amparo legal, sino que ni siquiera insta lo que la ley autoriza, sin que corresponda al Tribunal de alzada recomponer o completar un recurso de apelación, que ciñe su objeto a los términos recogidos en el escrito formulado (motivos, alegaciones y suplico).

Con ese marco legal procedería ya desestimar el recurso de apelación formulado por la parte denunciante, sin mayor consideración por parte de este Juzgador de alzada, no obstante, en aras de una tutela judicial efectiva material procede analizar si la motivación jurídica de la Juzgadora de instancia supera el control de razonabilidad de su decisión que la alzada puede realizar, atendiendo a que en este caso la prueba practicada es exclusivamente personal, en el sentido referido por el artículo 790.2. Párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia (...). Es decir, se controla si la sentencia de instancia habría incurrido o no en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, satisfaciendo, o no, las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y para ello procede recordar lo recogido en la sentencia de instancia al respecto: El presente juicio se ha celebrado tras la denuncia de Africa contra su ex marido por haberle llamado 'guarra' en la entrega de los menores. En el acto del juicio ambas partes mantienen versiones contradictorias, negando el denunciado que le hubiera dicho tal expresión siendo la denuncia una respuesta al mensaje que este le envío a las 20.00 horas cuando no encontraba a la denunciante para dejar a sus hijos, en el que le dijo que si los dejaba en Comisaría. Ante esta contradicción se ha explorado a la hija menor de edad, de 14 años que según ambas partes se encontraba presente. En dicha exploración la menor niega que su padre se dirigiera a su madre en tales términos, por lo que no puede considerarse probados los hechos denunciados debiendo prevalecer el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española .

Es por ello que ante lo reseñado, se ha procedido al análisis en esta alzada de las actuaciones, incluida la sentencia dictada, junto con la grabación del juicio oral y el escrito de recurso, y atendiendo a la revisado, no hay duda de la racionalidad y razonabilidad de la actuación judicial de la Juez de instancia en su función de valoración probatoria y de la conclusión por ella alcanzada, dado que ha precisado que ante las versiones contradictorias sostenidas por denunciante y denunciado ha considerado la testifical de la hija, que ha desmentido que en ese momento escuchara a su padre proferir ningún insulto contra su madre, por lo que la decisión judicial de instancia debe ser mantenida, al superarse el control de verificación de la razonabilidad de la ponderación judicial de la Juez a quo en esta alzada, sin asomo alguno de irracionalidad, arbitrariedad, inconsistencia o error.

Todo lo cual lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la denunciante Dª Africa contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Murcia, en Juicio sobre Delitos Leves Inmediato Nº 1972018 -Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio sobre Delitos Leves Inmediato Nº 2/2019-, confirmando dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno en virtud del artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ), definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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