Sentencia Penal Nº 101/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 101/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 163/2019 de 11 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 101/2019

Núm. Cendoj: 36057370052019100094

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:662

Núm. Roj: SAP PO 662/2019

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00101/2019
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: JG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 43 2 2018 0011612
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000163 /2019
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Candido , Gabriela
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA GORETTI MONTERO CASTRO, LORENA PEREZ GUISANDE
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 163/2019
SENTENCIA Nº101/2019
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
En VIGO, a once de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Candido , Gabriela , siendo las partes en esta
instancia como apelante Candido , Gabriela , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 5 de VIGO, con fecha 31/10/2018 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' ÚNICO.- De lo actuado ha resultado probado que por Gabriela se denunció, en síntesis, que el día 22 de Agosto de 2.018, sobre las 22:20 horas, en la calle Camilo Veiga de esta ciudad, Candido haciendo aspavientos con los brazos se dirigió de forma intimidatoria a la denunciante como si fuera a darle un cabezazo cuando Gabriela le recriminó que hubiera estacionado un vehículo en un vado privado y que el día 5 de Septiembre de 2.018 el denunciado nuevamente volvió a estacionar un vehículo en el mismo vado privado '.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Que debo absolver como absuelvo a Candido del delito leve de amenazas que se le imputa en autos, con declaración de las costas de oficio '

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Candido , Gabriela , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y
PRIMERO.- En el primer motivo de recurso plantea la Sra. Gabriela la nulidad de actuaciones por haberse celebrado el juicio oral sin citación del Ministerio Fiscal, como preceptúa el art. 966 LECR , en relación con lo dispuesto en el art. 969.2 LECR '2. El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado.

En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena'. Ello, dice, porque los hechos denunciados son unas amenazas y no delitos puramente privados, y porque la ausencia del Ministerio Público le ha producido indefensión.

No se accede a esa pretensión, pues aunque no se trate de un delito privado, dispone el art. 171.7 CP , que regula las amenazas leves, que 'este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal', por lo que estamos ante la excepción del art. 969.2 LECR . Y no existe defensión para la denunciante por el hecho de que no haya acudido el Ministerio Fiscal al acto del juicio, ya que estaba legitimado para no hacerlo en virtud de las previsiones legales, y la denunciante había sido advertida de su derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio (folio 5), y así lo hizo con posterioridad.



SEGUNDO.- En el segundo motivo ha planteado el error en la valoración de la prueba, pues la juzgadora llegó a un pronunciamiento absolutorio en base a las declaraciones contradictorias de los intervinientes y la ausencia de pruebas corroboradoras en ninguna de ellas, cuando a su juicio se desprendería la prueba de su propia declaración, del hecho de haber acudido al centro de salud tras el ataque de ansiedad sufrido. E incluso de la declaración del denunciado, que relató el incidente del mismo modo que ella, salvo la actitud amenazante que se le imputa, al tiempo que negó que hubiera gritado, cuando el testigo que depuso declaró haber acudido al lugar tras oir sus gritos.

En suma, la recurrente ha propugnado una revisión de las declaraciones de los dos intervinientes, sin tener en cuenta que tal posibilidad viene negada jurisprudencialmente. Ello es así porque hay que respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal que se acoge en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de mayo de 1988 -caso Ekbatani contra Suecia -, de 8 de febrero de 2000 -caso Cooke contra Austria y caso Stefanelli contra San Marino -; 27 de junio de 2000 -caso Constantinescu contra Rumanía -; 25 de julio de 2000 - caso Tierce y otros contra San Marino -; 22 de noviembre de 2011 -caso La cadena Calero contra España -, de 20 de marzo de 2012 -caso Serrano Contreras vs España - y de 27 de noviembre de 2012 -caso Vilanova Goterris y Llop García vs España -; y en las SSTC 167/2002 de 18 de septiembre , 197/2002 , 198/2002 y 200/2002 , 21/2009, de 26 de enero , 24/2009, de 26 de enero , y 120/2009, de 18 de mayo , entre otras. En su virtud, se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando la Audiencia Provincial procede a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de grado Penal había efectuado de las pruebas subjetivas, sin respetar los principios de inmediación y contradicción. Ello a pesar de que el Tribunal 'ad quem' goza de plenas facultades o plena jurisdicción para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez 'a quo' (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre ; 120/1999, de 28 de junio , ATC 220/1999, de 20 de septiembre ).

Como en este caso el pronunciamiento de condena vendría dado por contrastar la declaración de la denunciante y la testigo que propuso, con la de la denunciada, esa revisión no resulta posible pues implicaría una nueva valoración de la prueba personal, que no se ha instado ni estaría admitida por dicha doctrina, sin que a tal efecto sirvan las declaraciones grabadas en soporte audiovisual ( STC 120/2009, de 18 de mayo ), y habiéndose señalado por lo demás que la actual configuración de la prueba en segunda instancia es conforme con la Constitución ( SSTC 48/2008, de 11 de marzo , 167/2002, de 18 de septiembre , y las que siguen a la misma en este punto, citadas en la STC 120/2009 de 18 de mayo ). A este respecto no podemos olvidar que el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2012 tomó el acuerdo de considerar que 'La citación del acusado recurrido a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso ni es compatible con la naturaleza de la casación, ni está prevista en la Ley'. Esto último ha sido corroborado tras la Ley 41/2015, al no prever esta citación de testigos, peritos o el propio acusado en la apelación respecto de los que ya lo hicieron en la instancia, tras interponerse un recurso de apelación.



TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre costas.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Gabriela contra la sentencia de 31/10/2018 dictada en el Juicio sobre delitos leves nº 1885/2018 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo , que confirmo, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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