Sentencia Penal Nº 1010/2...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 1010/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 131/2013 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 1010/2013

Núm. Cendoj: 08019370032013100900


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 131/13-J

EXPEDIENTE Nº 235/12

JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA

APELANTE: Juan Luis

SENTENCIA Nº 1010/2013

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 20 de diciembre de 2013.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 131/13-J, dimanante del Expediente nº 235/12 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por delitos de robo de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 9 de octubre de 2013. Ha sido parte apelanteel abogado D. Daniel Tura Borrás, en defensa del menor Juan Luis ; y parte apeladael Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada textualmente dice lo siguiente:

'Ha sido probado, y así se declara que sobre las 1:30 horas del día 6 de mayo de 2012 el menor acusado Juan Luis , nacido en fecha NUM000 de 1994, se encontraba conduciendo el vehículo Renault Express, con matrícula W-....-AK , por el Camí Roma de la localidad de Sant Celoni, sin la autorización de su dueño.- Fue sorprendido por una dotación de la policía local, pero el menor acusado paró el coche y se dio a la fuga.- El vehículo Renault Express era propiedad de Eugenia , aunque se lo había dejado a un señor. La propietaria no reclama'.- El vehículo tiene un valor venal de 600 euros, y en el momento de ser recuperado presentaba unos daños tasados en la cantidad de 2790,41 euros; aunque no ha quedado probado que todos los daños fueran causados por el menor acusado'.

Y la parte dispositiva de la citada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al menor Juan Luis como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.1 del C.P . y un delito contra la seguridad del tráfico por conducir sin licencia o permiso del art. 384.2 del Código Penal , y le impongo la medida de 9 MESES de LIBERTAD VIGILADA.- Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al menor y a sus padres de los pedimentos civiles formulados en su contra'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el abogado D. Daniel Tura Borrás, en defensa del menor Juan Luis , que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar con la asistencia de las partes y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.


Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de delitos de robo de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial, alegando el error en la valoración de las pruebas; solicitando por ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria, o bien, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta del art. 623.3 del CP a la medida de amonestación.

Al respecto debemos recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quema revisar la valoración probatoria efectuada por la magistrada de instancia, el hecho de que la apreciación por ésta se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, determina, por lo general, que esa valoración de la juzgadora a quodeba respetarse, pues es a ella a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto de la audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal . En efecto, este precepto establece lo siguiente: 'El tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados (menores acusados, en este caso), dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley. Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena (medida, en este caso) le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta'. Por tanto, en esta alzada debe respetarse la valoración realizada por la juzgadora de instancia, atendida la privilegiada posición que la inmediación le confiere, siempre y cuando la conclusión fáctica a la que así se llegue tenga apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto de juicio o audiencia, en el que el acta levantada constituye, por regla general, la única referencia para la revisión en apelación de la valoración efectuada por la misma.

En el presente caso no se advierte una insuficiencia de pruebas, ni una deducción ilógica o irracional de todo cuadro probatorio practicado a su presencia, y visto el motivo del recurso interpuesto y la ajustada valoración que de la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se fundamenta profusa y acertadamente tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del menor acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la juzgadora de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; y no procediendo añadir nada nuevo a lo allí argumentado, con cuya simple lectura quedan desvirtuados los argumentos del recurso, procede anunciar su desestimación.

En efecto, en todo caso reiterar que los hechos declarados probados han quedado acreditados por la testifical de los agentes de la autoridad que observaron al menor conduciendo el vehículo, concretamente el Policía Local nº NUM001 , viéndole la cara, lo que permitió detenerlo posteriormente no obstante salir huyendo en esos momentos. En cuanto al valor venal del vehículo, contrariamente a lo que se dice en el recurso, éste aparece debidamente peritado en la cantidad de 600 euros, a folio 64 del expediente instructor llevado a cabo en la Fiscalía de Menores; por lo que procede desestimar, no sólo la petición principal de la parte apelante, sino también la subsidiaria del escrito de recurso.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Daniel Tura Borrás, en defensa del menor Juan Luis , contra la sentencia dictada el día 9 de octubre de 2013 por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, en el Expediente nº 235/12, seguido por delitos de robo de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial, CONFIRMAMOSdicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.


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