Sentencia Penal Nº 1010/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1010/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 55/2014 de 03 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 1010/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100947


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.55/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 153/2012
JUZGADO PENAL NÚM.27 DE BARCELONA
SENTENCIA 1010/2014
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a 3 de noviembre de 2014.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial, contra el acusado Don
Alejandro ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador
Don Jaume Castell Nadal en nombre y representación de Don Alejandro contra la sentencia dictada en
este procedimiento el día 8 de enero de 2014. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y Renfe Operadora que
interesan la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el art. 263.2.4º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º del Código Penal , A LA PENA DE UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y A LA PENA DE MULTA DE TRECE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a DON Alejandro como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º del Código Penal , A LA PENA DE DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS.

Que debo condenar y condeno a DON Alejandro como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas leves prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º del Código Penal , A LA PENA DE DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS.

Que debo condenar y condeno a DON Alejandro como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º del Código Penal , A LA PENA DE DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS.

Que debo condenar y condeno a DON Alejandro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º del Código Penal , A LA PENA DE CUARENTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS.

Que debo condenar y condeno a DON Alejandro a indemnizar a RENFE OPERADORA en la cantidad de 649,40 euros por los daños causados en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de daños; y a Don Demetrio en la suma de 90 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas.

Que debo absolver y absuelvo a DON Alejandro del delito de resistencia grave a los agentes de autoridad del que ha sido acusado en esta instancia.

Asimismo condeno al acusado al abono de las costas procesales causadas en esta instancia....'

SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 7 de marzo de 2014 y en fecha 14 de marzo de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 23 de octubre de 2014, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Se declara probado que sobre las 23:45 horas del día 29 de mayo de 2010 el acusado don Alejandro , mayor de edad, sin antecedentes penales, se hallaba en la estación de Renfe de Arco de Triunfo de la ciudad de Barcelona, en compañía de otras personas, cuando con animo de menoscabar la propiedad ajena y de franquearse el paso a los andenes sin abonar el importe correspondiente, propinó una fuerte patada a una de las puertas- mamparas que impiden el paso, rompiendo el cristal de la misma, tras de lo cual, accedió junto con sus acompañantes a la zona de vías, donde fue interceptado por el Sr. Demetrio , vigilante de seguridad de la empresa Trablisa, contratada por Renfe, el cual dio el alto a todo el grupo, a lo que el acusado hizo caso omiso, intentando evadirse, por lo que el citado vigilante tuvo que retenerlo, a lo que el Sr Alejandro reaccionó forcejeando con el indicado vigilante y propinándole golpes para evitar su reducción, al tiempo que dirigía expresiones tales como: 'te voy a matar, hijo de puta, te vas a acordar de mi'.

El acusado fue finalmente reducido en el suelo y esposado por el citado vigilante con ayuda de un compañero de la empresa Securitas, hasta que se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Urbana de Barcelona, formada por el Cabo con carnet profesional nº NUM000 y el agente NUM001 , debidamente uniformados.

Mientras el acusado se encontraba en el suelo esposado fue lanzando patadas y escupiendo a todo el que se le acercaba, sin alcanzar a nadie. Entre las personas que se acercaron al Sr. Alejandro cuando éste se encontraba en el suelo lanzando patadas se contaron los indicados agentes policiales, si bien no consta que el acusado fuera consciente cuando lanzaba las indicadas patadas en un momento en que los agentes policiales se le acercaron, de que quienes en ese momento se le acercaban eran funcionarios policiales.

Durante el traslado a las dependencias policiales, que se encontraban a unos pocos metros, el acusado se mostro poco colaborador y efectuó diversos movimientos con la aparente intención de desasirse de los agentes que lo custodiaban.

A consecuencia de los hechos Don Demetrio sufrió lesiones consistentes en erosión en el codo izquierdo y contusión en el flanco lateral de la parrilla costal izquierda, las cuales requirieron para su curación del transcurso de cinco días que no resultaron incapacitantes para sus ocupaciones habituales, sin que resultara necesario tratamiento médico alguno.

Por los daños causados en la puerta mampara, que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 750 euros, Renfe Operadora reclama en concepto de indemnización la cantidad de 649,40 euros, suma que corresponde al importe de la factura de reparación de dichos daños.

En el momento de los hechos el acusado presentaba sus capacidades cognoscitivas y volitivas ligeramente afectadas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Don Alejandro del delito y de las faltas por concurrir la eximente del artículo 20.2 del CP . Subsidiariamente interesa se reduzca la pena en un grado al concurrir dos atenuantes.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba .Infracción de Ley por indebida no aplicación del artículo 20.2 del CP .

Alega que Don Alejandro en el momento de acontecer los hechos se encontraba en estado de embriaguez.

Lo reconocen los testigos en el acto del juicio oral. No se representó el resultado de sus hechos.

Subsidiariamente infracción de ley por indebida no aplicación del artículo 21.2 del CP y de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, pues los hechos acontecieron el 29 de mayo de 2010 y el juicio oral tuvo lugar el 8 de enero de 2014, los hechos se juzgan tres años y medio después de que ocurrieran.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Los motivos de impugnación se rechazan por lo que a continuación se expondrá.

No hay Error en la valoración de la prueba ni Infracción de Ley por indebida no aplicación del artículo 20.2 del CP .

Este Tribunal ha oído la grabación de la prueba practicada en el juicio oral.

La defensa del acusado en tramite de conclusiones definitivas interesó se aplicara al acusado la atenuante del embriaguez no habitual.

La sentencia se pronunció sobre esta petición y la estimó.

La aplicación de esta atenuante y de cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal exige que se prueben en el acto del juicio oral los hechos presupuesto para su reconocimiento legal.

La carga de la prueba de hechos corresponde a la parte que demanda la aplicación de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, en el supuesto a la defensa del acusado.

Y en el caso se prueba en el juicio como argumenta el juzgador en su sentencia que el acusado se encontraba en situación de intoxicación etílica. La prueba de esta situación la extrae el juzgador tal como explica la sentencia del documento obrante al folio 17 informe medico de urgencias. El examen de este documento permite constatar que en el apartado final de impresión diagnostica y intoxicación etílica y trauma de tejidos blandos.

La audición de la grabación del juicio en relación a la situación de ebriedad del acusado pone de relieve que el único testigo que es preguntado sobre ello es el vigilante de seguridad que refiere la sentencia Miguel que a preguntas de la defensa del acusado refirió que sin poderlo asegurar el acusado parecía estar bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Lo expuesto, documento y testifical demuestra que el acusado estaba en un estado de intoxicación etílica, pero no acredita que este estado de intoxicación fuera pleno o semipleno acreedor de una eximente, o semi-eximente o atenuante muy cualificada, carga de la prueba que incumbe a la defensa del acusado.

En consecuencia se estima ajustada a derecho la graduación de la intensidad de la afectación en las facultades intelectivas y volitivas del acusado dimanantes de la intoxicación etílica padecida por el acusado.

En relación a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas la Sala reproduce los argumentos para su rechazo que expone el Ilmo. Magistrado Sentenciador.

No se alega en el recurso una paralización extraordinaria en la tramitación del proceso que justifique la atenuante simple de dilaciones extraordinaria e indebida del artículo 21.6 del CP que se reconoce para un plazo igual o superior al de 3 años según Acuerdo Pleno de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, muy superior al que indica el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Alejandro Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 153/2012 seguido en el Juzgado Penal Nº 27 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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