Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 1010/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 52/2014 de 01 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 1010/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100642
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Procedimiento abreviado 52/2014-E
Previas 3885/2010
Juzgado Instrucción 22 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 1010/2014
Ilmos. Sres.
Ana Ingelmo Fernández
Ana Rodríguez Santamaría
Francisco Javier Molina Gimeno
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de 2014
VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Procedimiento abreviado 52/2014-E,
dimanante de Previas 3885/2010 del Juzgado Instrucción 22 Barcelona, por delito de estafa, contra el acusado
Gumersindo con DNI número NUM000 , nacido en Barcelona el NUM001 /1964 , hijo de Marcial y
de María Angeles , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente
causa, representado por el Procurador VICTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY y defendido por el letrado
Alex Zaragüeta Sagils; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Intro
Publicidad, SL, defendida por el letrado Santiago Fernández Portal.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 26 de noviembre de 2014.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de estafa, comprendido y penado en los artículos 248.1 º, 249 y 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 1 año, nueve meses y 1 día de prisión, accesoria y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 16.074,93 #.
La acusación particular en igual trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación definitiva de las acusaciones.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se declara probado que D. Gumersindo , mayor de edad y sin antecedente penales quien a fin de obtener un beneficio económico, llevó a cabo los siguientes hechos: El acusado D. Gumersindo fue miembro de la empresa Grupo Horo, dedicada a la inserción en diferentes medios, de comunicación. Por razones que se desconocen, pero al parecer relacionados con los periodicos 'El Mundo' y 'El Pais', la relación profesional del acusado con dicha empresa, se deterioró hasta el punto de ser finalizada, al parecer en el mes de diciembre de 2009.
El acusado, a fin de continuar desarrollando su actividad profesional, en fecha anterior a enero de 2010 adquirió la empresa Glastnos, cuyo objeto social era la comercialización de tortugas y peces tropicales, y tras adquirirla, sin cambiar el objeto social en el registro de empresas, la utilizó para contactar con posibles clientes interesados en anunciarse en los periódicos y otros medios de comunicación. A tal efecto convenció a varios miembros del Grupo Horo para que abandonasen la empresa uniendose a Glastnos tal y como se ha indicado, cuando el acusado formaba parte del Grupo Horo, tuvo problemas con el Mundo y el Pais, por lo que podía resultarle difícil conseguir espacios para la inserción de anuncios en esas dos publicaciones.
A fin de superar tal eventual dificultad, el acusado entró en contacto con la empresa 'Intro Publicitat SL' de la que es representante y administrador solidario el Sr. Juan María , acordando con el que Glastnos se ocuparía de buscar y negociar con clientes que estuviesen interesados en anunciarse en el Mundo y el Pais, lo comunicaría a Intro Publicitat y ésta se encargaría de ordenar la inserción la publicidad en los periódicos, de forma tal que estos creyesen que eran clientes de Intro Publicitat y no de Glastnos. Del mismo modo, el acusado convino con el Sr. Juan María que él cobraría directamente de los anunciantes, entregaría la cantidad necesaria de lo recibido del cliente a Intro Publicitat SL para que esta, detraida la parte correspondiente a su comisión del 10% por las labores de intermediación, pagase a su vez al periódico que hubiese insertado el anuncio. Así el acusado pagaría a Intro Publicitat, como al parecer es costumbre en este sector, al mes siguiente de la publicación del anuncio en los periódicos con la cantidad que previamente habría sido cobrada por el acusado Gumersindo al cliente. Dicha cantidad debía, lógicamente, alcanzar el importe del coste de la publicación del anuncio más la comisión de Intro Publicitat.
En la práctica esto suponía que ante los periódicos 'El Mundo' y 'El País' la responsable de abonarle los importes por publicación de anuncios era única y exclusivamente Intro Publicitat.
En el mes de marzo de 2010, el acusado Gumersindo , si bien como ordenante del pago aparece Dña.
Sandra , abonó a Intro Publicitat SL la cantidad correspondiente a los anuncios insertados en los periódicos en febrero de 2010. A partir de ese momento, las solicitudes realizadas por el acusado a Intro Publicitat SL.
para que ordenasen la inserción de anuncios en los periódicos aumentó de forma considerable, de forma tal que Intro Publicitat SL en marzo de 2010 hubo de pagar a los periódicos un total de23.000 euros y en abril de 2010, 49.000 euros; sin embargo, el acusado, siguiendo el plan con el que desde el principio buscó obtener un lucro ilícito a pesar de haber cobrado a los anunciantes los importes correspondientes no los liquidó a Intro Publicitat SL apoderándose de los mismos.
Con lo quiera que el acusado Gumersindo recibía el pago de los clientes generalmente mediante transferencias realizadas a las cuentas nº NUM002 de Caja Duero en la que aparecía como apoderado único de la empresa, así como en cuentas de la CAM y Banc Sabadell, para apoderarse de dichas cantidades retiraba las mismas y las integraba en su patrimonio.
El total de la deuda generada en Intro Publicitat SL por las órdenes de inserción dadas por el acusado durante los meses de marzo y abril de 2010 asciende a un total de 91.901,12 euros, de los que el acusado habría recibido como pago directo de los clientes la cantidad de 38.271,60 euros, actividad de captación de clientes realizada por el acusado que le generó unos gastos de 22.196,67 euros, por lo que la cantidad neta de la que se apoderó es de 16.074,93 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado ha mostrado, en el acto del juicio oral, su plena conformidad con los hechos objeto de acusación, reconociendo ser autor de los mismos, así como con la calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y que fueron modificadas en el inicio del juicio respecto a las solicitadas inicialmente en la conclusión quinta del escrito de acusación presentado en su día. La Defensa, en el mismo acto de juicio oral, no conceptuó necesaria la prosecución del juicio. Todo ello determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de estafa del que es responsable, como autor material, el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles.
Tampoco aparecen, en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al articulo 787 LECRIM , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gumersindo como autor responsable de delito continuado de estafa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y al pago de las costas.Por vía de responsabilidad civil abonará a Intro Publicidad, SL la cantidad de 16.074,93 euros como indemnización de perjuicios. Acredita solvencia de dicho acusado Notifíquese la presente resolución, que es firme, a las partes personadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE

