Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 1012/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 68/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1012/2007
Núm. Cendoj: 08019370022007101045
Encabezamiento
Audiencia de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Número de Orden nº 68/07MM
Diligencias Previas nº 731/01
Juzgado de Instrucción nº 7 de Mataró
S E N T E N C I A nº 1012
Ilmo Sr Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
D.Mª Jose Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 731/01, Número de Orden nº 68/07 sobre delito de estafa agravda procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Mataró , causa seguida contra Jose Ramón , nacido el 22 de noviembre de 1955 en Zaragoza , hijo de Ramón y de Antonia , domiciliado en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Badajoz, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sra Piferrer Cabiscol y defendido por el Letrado Sra Aliberas Morros,e habiendo sido partes dichos acusados y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Publica asi como Raquel . representada por el Procurador Sra Crespo Roca y defendida por el Letrado Sra Calpe Marquet, como Acusación Particular.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 731/01 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Mataró habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado , con la expresa conformidad de éste que reconoció los hechos y su participación en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado como cuestión previa, según el cual se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248,249 y 250.1º.4 del Código Penal , sin circunstancias, y solicitando la imposición a dicho acusado por este delito de la pena de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros con 90 días de prisión en caso de impago como responsabilidad personal subsidiaria, manteniendo el resto de sus pedimentos tal y como venían solicitados en el escrito de conclusiones provisionales así como la condena a abonar las costas procesales, ..
SEGUNDO.- La Acusación Particular y la Defensa, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirieron a la modificación instada por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad del Ministerio Fiscal y la Defensa de los acusados, con el consentimiento expreso de éste, procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3º del articulo 793 de la Lecri, dictar sin mas trámite sentencia según la calificacion aceptada.
SEGUNDO- . En aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecri, las costas procesales deben ser impuestas al acusado
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Ramón como autor responsable de un delito de estafa agravada, sin circunstancias, a la pena de UN AÑOS y SEIS DE PRISIÓN y a la pena de SEIS MESES MULTA a una cuota diaria de 6 euros (1080 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad penal subsidiaria NOVENTA DÍAS DE PRISIÓN, así como a abonar las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado y demás partes a los que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido en el día de su fecha la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Srª Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
