Última revisión
19/06/2000
Sentencia Penal Nº 1012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 21 de 19 de Junio de 2000
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 1012
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES, Presidente, D. CESAR-A. PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM. 21/2000
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil.
En el Procedimiento Penal Abreviado número 19/95, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Cambados, seguido por el delito de delito contra la salud pública, Rollo de Sala n° 1012/98 bis, contra BERNARDINO ANTONIO P.., nacido en Portugal, el día 8-2-65, de estado no consta, hijo de Adelino y de Augusta, con domicilio en Rua del C Villagarcía de Arosa, de profesión u oficio no consta; en situación de libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido del Letrado D. ALEJANDRO PADIN VIDAL, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª ENCARNACIÓN BULLÓN MARTÍ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La presente causa viene instruida por delito de Contra la salud pública, habiéndose practicado la correspondiente investigación policial por la Comisaría de Policía de Pontevedra; se acordó por el Juzgado de Instrucción de Cambados n° 1, la incoación de las Diligencias Previas por Auto de fecha 11/10/1994, encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de la/s persona/s responsable/s de/los mismo/s, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Segundo.- Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal, por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 344 del C. Penal.
3º.- Responde como autor material del tipo referido anteriormente el acusado.
4º- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5º.- Procede imponer al acusado la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor y 50.000.000 de ptas de multa, accesorias, comiso de la droga intervenida y costas.
Tercero.- Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 19/4/95, se emplazó a/los acusado/s por el término legal, por éste se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Cuarto.- Remitidos los autos a esta Audiencia, su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 3/2/98; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 19 de Junio de dos mil a las 9,45 horas, citándose para dicho acto a/los acusado/s, así como a los testigos propuestos.
Quinto.- En el acto del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal y a efectos de una posible conformidad del acusado, se procedió a la modificación de las conclusiones en el siguiente sentido: A la quinta: solicita la imposición de la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DÍA DE PRISION MENOR Y UN MILLÓN DE PESETAS DE MULTA, con arresto sustitutorio de UN DÍA por cada CIEN MIL PTS. o FRACCIÓN QUE DEJE DE ABONAR, accesorias legales, costas y comiso de la sustancia intervenida.
Por el letrado del acusado se manifestó: Que se muestra conforme con la modificación del escrito de acusación formulada en este acto por el Ministerio Público, y que se conforma con el relato de hechos y las penas solicitadas.
Por el acusado se manifestó: Que se confiesa autor de los hechos que se le imputan y se conforma con las penas solicitadas, en este acto, por el Ministerio Fiscal.
Por la defensa se solicita la rebaja de CUATRO MESES de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal o, en su defecto, la suspensión de la pena privativa de libertad mientras se tramita el indulto que pretende solicitar.
Sexto.- PROBADO Y ASI SE DECLARA POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES: En hora próxima a las 20 del día 7 de octubre de 1994, el acusado BERNARDINO ANTONIO P , mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, se encontraba en un local situado en el n° 33 de Mosteiro, donde llegó posteriormente JESUS C , ya juzgado con anterioridad por esta causa, quién, tras apearse del vehículo que conducía, escondió en las inmediaciones del referido local una bolsa conteniendo heroína, para posteriormente entrar en el local donde contactó con Bernardino y tras hablar con él breves momentos, se marchó del lugar.
Más tarde Bernardino salió del local, dirigiéndose al mismo lugar, donde Jesús C había dejado escondida la heroína, de donde la sacó para después esconderla en un hueco próximo, desde donde regresó al local; y, tras comprobar que no es vigilado por nadie, regresa al lugar donde había dejado la sustancia, cogiéndola de nuevo, momento en que la Policía que mantenía vigilancia disimulada, hace acto de presencia, intentando la detención, que sin embargo no fue posible.
En el decurso de la huída, Bernardino pierde parte del contenido de la bolsa con la mercancía encontrando la policía 10,417 grs. de la referida sustancia incluida en las listas I y IV del convenio de 1961 sobre estupefacientes.
Bernardino P tenía la heroína para venderla a terceras personas.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 793 n° 3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en vista de la conformidad del acusado y de su Abogado defensor con el relato de hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, así como con las penas solicitadas por éste en la presente causa, y considerando además innecesaria tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado la continuación del juicio, procede dictar sentencia sin más trámites, según la calificación de los hechos mutuamente aceptada por las partes, y la imposición al acusado de las penas solicitadas en el acto del juicio oral, toda vez que éstas no excedan de seis años.
Segundo.- En consecuencia, es igualmente innecesario examinar la autoría de los hechos, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y las costas.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a BERNARDINO ANTONIO P , con su conformidad, como autor penalmente responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, que causan grave daño a la salud del artículo 344 del Código Penal de 1973, a la pena DE DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR Y UN MILLÓN DE PESETAS DE MULTA, con arresto sustitutorio de UN DÍA por cada CIEN MIL PESETAS O FRACCIÓN QUE DEJE DE ABONAR, accesorias legales, costas y comiso de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo mandamos y firmamos.

