Sentencia Penal Nº 1013/2...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Penal Nº 1013/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 70/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1013/2007

Núm. Cendoj: 08019370022007101032

Resumen:
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, al acusado como autor de un delito continuado de robo de uso de vehículo y delito continuado de robo con fuerza en las cosas. La Sala declara como hechos probados, con la conformidad de las partes, que el acusado, en al menos tres oportunidades, fracturando vidrios y puertas de vehículos, sustrajo artículos que se encontraban en el interior de los mismos y, en un caso, llevándose el propio vehículo que fue recuperado más tarde. Se estima que concurren la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de enfermedad mental.

Encabezamiento

Audiencia de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Número de Orden nº 70/07

Diligencias Previas nº 909/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró

S E N T E N C I A nº 1013

Ilmo Sr Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D.Mª Jose Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 909/03, Número de Orden nº 70/07 sobre delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, delito continuado de robo con fuerza y delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró , causa seguida contra Raúl , nacido el 26 de junio de 1976 en Barcelona , hijo de Juan y de Antonia , domiciliado en el Centro de Inserción social de Zaragoza, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sra Calvet Gimeno y defendido por el Letrado Sr Ferre Juste, habiendo sido partes dicho acusado y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Accion Publica .

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el dia de la fecha estaba señalada la celebracion del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 909/03 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró habiendose solicitado por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado , con la expresa conformidad de éste que reconoció los hechos y su participacion en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado como cuestion previa, según el cual se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo de uso previsto y penado en los articulos 244,1 y 2, 16, 62 y 74 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción, y solicitando la imposicion a dicho acusado por este delito de la pena de 31 dias de trabajos en beneficio de la comunidad; de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237,238,240 y 74 del CP , concurriendo las mismas circunstancias, y solicitando la imposición al mismo de la pena de un año de prisión a sustituir por 24 meses multa a una cuota de 3 euros; y de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.3 del CP, concurriendo la atenuante de drogadicción y solicitando la imposición al mismo de la pena de un año de prision a sustituir por 24 meses multa a una cuota diaria de 3 euros y multa de sies meses a una cuota diaria de tres euros , manteniendo el resto de sus pedimentos tal y como venian solicitados en el escrito de conclusiones provisionales asi como la condena a abonar las costas procesales, no sin aññadir a la primera los siguientes hechos:

"El acusado cuando cometió los hechos tenía sus facultades volitivas disminuidas notablemente por la esquizofrenia que padece".

SEGUNDO.- La Defensa, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirió a la modificación instada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

UNICO.- Se considera probado y así se declara que Raúl , mayor de edad y con atencedentes penales computable a efectos de robo , llevo a cabo los siguientes hechos en las siguientes fechas:

A.- Entre las 5 y las 11 horas del dia 29 de julio de 2003 en el parking sito junto a la parada de autobús de Dosrius rompió los cristales delanteros derecho e izquierdo, los bombines de ambas cerraduras, el pestillo de la puerta del conductor y el mando del espejo retrovisor e intentó hacer el puente no consiguiéndole y ocasionando varios desperfectos en fusibles y cables del vehiculo N-....-BD con la intención de usarlo sin consentimiento de su titular Mariano , daños que fueron peritados en 835 euros que reclama su titular.

B.- Entre las 22 horas del día 28 de julio de 2003 y las 8 horas del dia siguiente en la Plaza de España de Dosrius con la intención de usarlo sin consentimiento de su titular, Domingo , forzó la cerradura de la puerta delantera derecha del vehiculo Q-....-AQ que fueron pericialmente tasados en 48,83 euros que no reclama su titular.

C.- Entre las 15 horas del día 28 de julio de 2003 y las 8.15 horas del dia siguiente, en el aparcamiento situado en la entrada de Dosrius,con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, rompió la ventana trasera izquierda, forzó la cerradura y arrancó la tapa del calusor del vehículo .....NNN , sustrayendp una radio CD Kenwood, un billetero, un DNI, tres tarjetas Visa, una libreta de ahorros, 600 euros en efectivo y un cheque al protador por importe de 1444,43 euros, peritado todo ello ( incluyendo el cheque) en 2.523,43 euros.

D.- Entre las 14 horas del dia 28 de julio de 2003 y las 8.15 del día siguiente, en la calle Mossen Cinto a la altura del número 12 de la misma localidad, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, sustrajo el vehículo N-....-AJ que fue recuperado el 14 de agosto de 2003 y presentaba el parachoques completamente roto, desperfectos en la dirección y varios rayones en sus laterales, faltando la documentación del vehiculo con unos daños peritados en 725 euros que el titular del vehiculo reclama.

E.- El cheque al protador por valor de 1444,43 sustraido del vehiculo .....NNN , propiedad de Gustavo , fue cobrado por el acusado la mañana del 29 de julio de 2003, haciéndose pasar por su legítímo portador, firmando el mismo y percibiendo su importe en la oficina del Banco de Santander situado en la plaza Santa Ana 8 de Mataró.

Cuando llevó a cabo estos hechos el acusado tenía sus facultades notablemente disminuidas por la enfermedad mental que padece.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad del Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, con el consentimiento expreso de éste, procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3º del articulo 793 de la Lecri, dictar sin mas trámite sentencia según la calificacion aceptada.

SEGUNDO- . En aplicación de lo dispuesto en los articulos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecri, las costas procesales deben ser impuestas al acusado

Vistos los articulos citados, criterios expuestos y demas normas de general y pertinente aplicación administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Raúl como autor responsable de un delito continuado de robo de uso de vehiculo de motor, concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de enfermedad mental, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad, como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo idénticas circunstancias, a la pena de UN AÑO DE PRISION que se sustituye por VENTICUATRO MESES MULTA a una cuota día de 3 euros ( 2160 euros) y por el delito de estafa, concurriendo la antedicha atenuación, a la pena de UN AÑO DE PRISION que se sustituye por VENTICUATRO MESES MULTA a una cuota día de 3 euros ( 2160 euros) y a la pena de SEIS MESES MULTA a igual cuota día (540 euros) , asi como a abonar las costas procesales.

El acusado satisfará a los perjudicados que han reclamado las respectivas cantidades peritadas por los daños causados y asimismo el valor de los objetos sustraidos a tasar en ejecución de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado y demas partes a los que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casacion por infraccion de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco dias ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido en el dia de su fecha la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrado Ponente hallandose celebrando audiencia pública. DOY FE

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el dia de su fecha por la Ilma Srª Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE

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