Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 1013/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 171/2007 de 27 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 1013/2007
Núm. Cendoj: 08019370062007100941
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 171/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 484/2006
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 27 de Diciembre de dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 484/2007, por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado D. J. Ortega Ríos, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejercitando la acusación particular Raquel , representada por el Procurador D. Rafael Ros y defendida por el Letrado D. Juan Bernalte Benazet, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Cristobal , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 12-3-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor de un delito de abandono de familia del art 227 del CP , a la pena de siete meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Indemnizará a la Sra. Raquel en la suma que se determine en ejecución de sentencia por no haberse satisfecho los correspondientes pagos, hasta la fecha de la firmeza de esta sentencia.
Asimismo deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal y la acusación particular quienes solicitaron la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- El recurso que interpone Cristobal se fundamenta en una serie de circunstancias que relaciona, que a su juicio, ha ignorado la snetencia de instancia. Parece que ello nos conduce al motivo de impugnación relativo al error en la valoración de la prueba.
En esencia, el apelante sostiene que la posición económica de su esposa era mucho mejor que la que sirvió de base para determinar la pensión fijada, olvidando que este no es un hecho relevante a los efectos que nos ocupan, puesto que, como el mismo reconoce, no solicitó modificación alguna de la obligación y además, no aporta prueba alguna de tales manifestaciones, que por otra parte, tampoco resultan relevantes, pues la obligación de alimentos se establece en atención a las necesidades del que la recibe y las posibilidades del que la presta, ecuación en la que no acaba de verse la relevancia de la mejor posición de la denunciante, que no es ni una parte ni la otra, -no ha de olvidarse que la obligación es la pensión para los hijos menores, no una pensión compensatoria-, si la del obligado al pago no se ha visto modificada.
El análisis de la capacidad económica del reo en la sentencia de instancia es minuciosa y exhaustiva y asumida en esta alzada, sin que se vea desvirtuada por el apelante, no ya por prueba alguna de contrario, sino siquiera por manifestaciones ya que no dedica apartado alguno del recurso a combatir su posibilidad de cumplir la obligación. Establecida ésta e incumplida la obligación, pues los pagos parciales realizados no alcanzan, ni de lejos, al total de la misma, la conducta típica está realizada, lo que lleva aparejada la condena que se impone.
En cuanto al otro motivo de recurso, concretamente, la invocación de cosa juzgada, ya ha sido argumentada en el auto rechazando la prueba que se interesaba para su acreditación, que, ni la resolución de archivo tiene la motivación necesaria para entender que produce efectos de cosa juzgada, siendo su finalidad el archivo procesal de las actuaciones, ni ello produciría la absolución del acusado, pues con posterioridad a la denuncia y al propio auto de archivo invocado, se han producido incumplimientos típicos que son objeto de imputación en este proceso.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cristobal contra la Sentencia de fecha 12-3-2007 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

