Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 1015/2005, Tribunal Supremo, Rec 1559/2004 de 02 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1015/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León, sección 2ª, en autos nº Rollo de Sala 2/2004, dimanante de la causa P. Abreviado nº 44/2002 del juzgado de Instrucción nº 1 de León, se dictó Sentencia de fecha 14/06/2004, en la que se condenó a Juan Enrique y Jose Daniel, como autores , criminalmente responsables de un delito de estafa a las penas, para cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, y además a la pena para cada uno, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por mitad..
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: Los acusados en este procedimiento Juan Enrique y Jose Daniel, mayores de edad y habiendo sido condenado el primero de ellos por sentencia firme de fecha uno de marzo de 2003 por delito de falsedad documental a un pena de un año de prisión , y sin antecedentes penales el segundo, asistieron juntos el día 30 de mayo de 2001 a la Feria de Ganado de León y puestos previamente de acuerdo se dirigieron a Jose Ángel para que les vendiera unos terneros , poniéndose de acuerdo los tres en la compraventa de catorce terneros, que Jose Ángel les entregó a los citados acusados , recibiendo a cambio un pagaré cheque firmado por Juan Enrique por importe del precio de la venta, de un millón veintisiete mil seiscientas veintiocho pesetas (1.027.628 ptas.), librado el día 31 de mayo de 2003, y para pagar a partir del día cinco de junio, que presentado al cobro el día seis de junio , resultó impagado , ya que la cuenta contra la que aparecía librado carecía de fondos, siendo su saldo de cero pesetas y no había tenido movimiento alguno desde su apertura tres meses antes. Una vez con los terneros en su poder, los acusados los transportaron a sus respectivos destinos , quedándose Juan Enrique con siete y Jose Daniel con los otros siete, vendiéndolos mas tarde y por separado, y no habiéndole abonado al vendedor y perjudicado Jose Ángel cantidad de dinero alguna al resultar impagado el pagaré antes citado.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Juan Enrique y Jose Daniel , mediante la representación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales, Sres.: Dª. Elena Galán Padilla y D. Roberto Granizo Palomeque, respectivamente, en base a los siguientes motivos:
RECURSO DE Jose Daniel
1º) El recurrente formula un único motivo que se ampara en el nº1 del art. 849 de la LECrim . por violación de los dispuesto en el art. 24.2 de la Constitución española por cuanto los hechos no son constitutivos de delito alguno.
RECURSO DE Juan Enrique
1º) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el nº1 del art. 850 de la LECrim . por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se considere pertinente.
2º) El siguiente motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la LECrim . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución española cuando establece el Derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León, sección 2ª, en autos nº Rollo de Sala 2/2004, dimanante de la causa P. Abreviado nº 44/2002 del juzgado de Instrucción nº 1 de León, se dictó Sentencia de fecha 14/06/2004, en la que se condenó a Juan Enrique y Jose Daniel, como autores , criminalmente responsables de un delito de estafa a las penas, para cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, y además a la pena para cada uno, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por mitad..
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: Los acusados en este procedimiento Juan Enrique y Jose Daniel, mayores de edad y habiendo sido condenado el primero de ellos por sentencia firme de fecha uno de marzo de 2003 por delito de falsedad documental a un pena de un año de prisión , y sin antecedentes penales el segundo, asistieron juntos el día 30 de mayo de 2001 a la Feria de Ganado de León y puestos previamente de acuerdo se dirigieron a Jose Ángel para que les vendiera unos terneros , poniéndose de acuerdo los tres en la compraventa de catorce terneros, que Jose Ángel les entregó a los citados acusados , recibiendo a cambio un pagaré cheque firmado por Juan Enrique por importe del precio de la venta, de un millón veintisiete mil seiscientas veintiocho pesetas (1.027.628 ptas.), librado el día 31 de mayo de 2003, y para pagar a partir del día cinco de junio, que presentado al cobro el día seis de junio , resultó impagado , ya que la cuenta contra la que aparecía librado carecía de fondos, siendo su saldo de cero pesetas y no había tenido movimiento alguno desde su apertura tres meses antes. Una vez con los terneros en su poder, los acusados los transportaron a sus respectivos destinos , quedándose Juan Enrique con siete y Jose Daniel con los otros siete, vendiéndolos mas tarde y por separado, y no habiéndole abonado al vendedor y perjudicado Jose Ángel cantidad de dinero alguna al resultar impagado el pagaré antes citado.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Juan Enrique y Jose Daniel , mediante la representación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales, Sres.: Dª. Elena Galán Padilla y D. Roberto Granizo Palomeque, respectivamente, en base a los siguientes motivos:
RECURSO DE Jose Daniel
1º) El recurrente formula un único motivo que se ampara en el nº1 del art. 849 de la LECrim . por violación de los dispuesto en el art. 24.2 de la Constitución española por cuanto los hechos no son constitutivos de delito alguno.
RECURSO DE Juan Enrique
1º) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el nº1 del art. 850 de la LECrim . por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se considere pertinente.
2º) El siguiente motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la LECrim . por vulneración del art. 24.2 de la Constitución española cuando establece el Derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
