Sentencia Penal Nº 1015/2...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Penal Nº 1015/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 211/2009 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 1015/2009

Núm. Cendoj: 08019370072009100812

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14579


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 211/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 354/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 211/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 354/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de lesiones, contra Maximino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO al acusado don Maximino , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN de DOS AÑOS y CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al organo de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada hay que revisar la racionalidad de la valoración probatoria.

Revisda la prueba practicada hay que concluir que el juzgador ha valorado racionalmente la misma. La testigo presencial manifestó que fue el acusado, quien, con un cuchillo lesionó a Adil, cuyas lesiones estan probadas por el informe médico-forense y el parte de asistencia médica. La víctima, aunque manifestó que perdonaba al acusado, reconoció que fue el mismo el que le lesionó. Testificales y periciales que constituyen prueba de cargo suficiente paa tener por probados los hechos imputados y la participación en el mismo del acusado.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO.- La pena impuesta no esta debidamente motivada, lo que se valora es el hecho que constituye el delito y el uso de arma, que ya esta justificado con la aplicación del súbtipo agravado. No se valora ninguna otra circunstancia ni de hecho ni personal, que justifique imponer la pena por encima del mínimo legal. Se considera que debe valorarse el perdón de la victima imponiendose por ello, la pena mínima de 2 años de prisión.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EN PARTE el recurso de Maximino revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers. Imponiendose la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, en lugar de la impuesta en la sentencia impugnada de la que se mantienen el resto de pronunciamiento. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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