Sentencia Penal Nº 1016/2...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Penal Nº 1016/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2006 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 1016/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 113/06-H

Diligencias Previas nº 1425/2003

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

Procesados: Luis Pablo , Angelina , Emilio , Luis , y Paula

SENTENCIA nº

Ilmas. Sras . Magistradas

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. María Pilar Pérez de Rueda

Dieciséis de noviembre de dos mil siete

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa nº 113/06, Diligencias Previas nº 1425/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona, seguido por

el delito de estafa y falsedad contra los procesados Luis Pablo nacido en Paradela (Lugo) el día 24 de octubre de

1924, Angelina nacida también en Paradela (Lugo) el día 29 de octubre de 1936, Emilio nacido en

Barcelona el día 4 de julio de 1974, Luis nacido también en Barcelona el día 12 de septiembre de 1968, y Paula nacida en Manresa (Barcelona) el día 17 de noviembre de 1961, representados todos ellos por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Miralles Ferrez y defendidos por el Letrado Sr. Grau de Castro .

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Pilar Marzán, y la Sra. Cecilia

como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet y defendida por el Letrado Sr. Canela

Giménez, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1425/2003, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 14 de noviembre de 2007.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Luis Pablo como autor de un delito de estafa de los artículos 249 y 250. 2º del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses, con cuota diaria de 15 euros y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria y costas. Igualmente interesó que por vía de responsabilidad civil indemnice a Cecilia en la cantidad de 59.938,94 euros más los intereses legales.

TERCERO.- Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1. 2º y 6º del Código Penal del que serían autores los cinco acusados, e interesó para ellos la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses, con cuota diaria de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago y costas incluidas las de la acusación particular.

Igualmente interesó que por vía de responsabilidad civil indemnice a Cecilia en la cantidad de 100.398,19 euros más los gastos incurridos en su defensa en los procedimientos del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona y posteriormente ante esta Audiencia Provincial así como la cancelación del embargo trabado, todo ello con sus intereses correspondientes.

CUARTO.- Finalmente la defensa de los acusados, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

QUINTO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

SEXTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 113/06-H

Diligencias Previas nº 1425/2003

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

Procesados: Luis Pablo , Angelina , Emilio , Luis , y Paula

SENTENCIA nº

Ilmas. Sras . Magistradas

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. María Pilar Pérez de Rueda

Dieciséis de noviembre de dos mil siete

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa nº 113/06, Diligencias Previas nº 1425/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona, seguido por

el delito de estafa y falsedad contra los procesados Luis Pablo nacido en Paradela (Lugo) el día 24 de octubre de

1924, Angelina nacida también en Paradela (Lugo) el día 29 de octubre de 1936, Emilio nacido en

Barcelona el día 4 de julio de 1974, Luis nacido también en Barcelona el día 12 de septiembre de 1968, y Paula nacida en Manresa (Barcelona) el día 17 de noviembre de 1961, representados todos ellos por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Miralles Ferrez y defendidos por el Letrado Sr. Grau de Castro .

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Pilar Marzán, y la Sra. Cecilia

como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet y defendida por el Letrado Sr. Canela

Giménez, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1425/2003, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 14 de noviembre de 2007.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Luis Pablo como autor de un delito de estafa de los artículos 249 y 250. 2º del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses, con cuota diaria de 15 euros y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria y costas. Igualmente interesó que por vía de responsabilidad civil indemnice a Cecilia en la cantidad de 59.938,94 euros más los intereses legales.

TERCERO.- Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1. 2º y 6º del Código Penal del que serían autores los cinco acusados, e interesó para ellos la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses, con cuota diaria de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago y costas incluidas las de la acusación particular.

Igualmente interesó que por vía de responsabilidad civil indemnice a Cecilia en la cantidad de 100.398,19 euros más los gastos incurridos en su defensa en los procedimientos del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona y posteriormente ante esta Audiencia Provincial así como la cancelación del embargo trabado, todo ello con sus intereses correspondientes.

CUARTO.- Finalmente la defensa de los acusados, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

QUINTO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

SEXTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Luis Pablo, Angelina, Emilio, Luis, y Paula de ser autores del delito de estafa procesal que se les venía imputando al primero de ellos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ostentada por Cecilia y a los cuatro restantes tan solo por la acusación particular a la cual se le imponen las costas causadas a Angelina, Emilio, Luis, y Paula, declarándose de oficio las ocasionadas a Luis Pablo.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Luis Pablo, Angelina, Emilio, Luis, y Paula de ser autores del delito de estafa procesal que se les venía imputando al primero de ellos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ostentada por Cecilia y a los cuatro restantes tan solo por la acusación particular a la cual se le imponen las costas causadas a Angelina, Emilio, Luis, y Paula, declarándose de oficio las ocasionadas a Luis Pablo.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.

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