Última revisión
21/09/2004
Sentencia Penal Nº 1017/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 312/2003 de 21 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
Nº de sentencia: 1017/2004
Núm. Cendoj: 28079120012004100852
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.
En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Ángel , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal y la acusación particular contra la sentencia de fecha 15 de junio de dos mil dos dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Estevez Fernández Novoa, y como parte recurrida la acusación particular Sonia , Lina y Vicente representados por la Procuradora Sra. Sordo Gutierrez.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, instruyó Procedimiento del Tribunal del Jurado con el número 1/00 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que con fecha 15 de junio de dos mil dos dictó sentencia que fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso que fue resuelto por sentencia de fecha 20 de enero de dos mil tres que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Expresamente se declaran probados de acuerdo con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, que han tomado como elementos de covicción las declaraciones de los testigos, peritos y la del propio acusado, los siguientes:
1).- El acusado es Ángel , nacido en Zaragoza, el día 6 de marzo de 1982.
Tiene antecedentes penales, no computables, al haber sido condenado siendo menor de dieciocho años de edad.
Está en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de agosto del año 2000.
2).- El acusado en la noche del día 8 a 9 del 2000 fracturó la cerradura de la puerta del conductor del vehículo "Opel-Kadet", matrícula K-....-UR , propiedad de Raúl , tasado su valor en 280.000 ptas. que se hallaba aparcado y debidamente cerrado en la calle Reino de Zaragoza.
El acusado entró en el vehículo y rompió la carcasa que protege el sistema de arranque del vehículo y tras conectar los cables logró ponerlo en marcha y circular con el mismo.
El acusado carecía de autorización del propietario para conducir dicho automóvil y se apropió del mismo con la intención de utilizarlo sin incorporarlo a su patrimonio y usarlo como medio de transporte hasta la Urbanización MONTECANAL sita en Zaragoza.
3).- El propietario de dicho automóvil D. Raúl , no reclama indemnización alguna por los daños acontecidos a su vehículo al habérselos satisfecho la Compañía de Seguros.
Los daños fueron tasados en 229.917, - ptas. y el vehículo, una vez reparado, fue entregado a su legítimo dueño.
4).- Una vez en la citada urbanización, una vez en la citada urbanización, el acusado Ángel aparcó el vehículo K-....-UR previamente sustraído, en las proximidades del chalet sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , casa NUM001 , de la citada Urbanización MONTECANAL, domicilio habitual de Vicente y Sonia .
5).- Sobre las 9,30 horas del día 9 de agosto del 2000, el acusado, sin tener para ello autorización de las personas que habitaban el citado chalet, saltó la valla, accedió al jardín y entró en la casa donde permaneció hasta las 14 horas aproximadamente.
6).- Una vez en el interior de la vivienda, el acusado Ángel , que llevaba la cara tapada con un trapo y portaba una pistola simulada, amenazó con la pistola a Sonia y Lina , les indicó en diversas ocasiones que si gritaban las mataría y les exigió que le entregasen el dinero y los objetos de valor que allí hubiese.
7).- Sonia , ante el temor de que el acusado les causase algún daño, le hizo entrega de un reloj de oro "Rolex" y joyas de su propiedad, objetos de los que se apropió el acusado.
El acusado, registró las dependencias de la casa apropiándose de un reloj "Lotus" propiedad de Vicente , de otro reloj de oro, un teléfono "Motorola" un visor nocturno, mochilas, y un walki- talki, una daga dorada, una navaja y otros objetos pertenecientes a los dueños de la vivienda, así como un collar y un brazalete de oro propiedad de Lina .
El acusado exigió a Sonia la entrega de unos guantes, un polo de color crudo y un bañador pertenecientes a su marido y una media, objetos de los que se apropió, se cambió la ropa que llevaba colocándose el polo y el bañador citados y se maquilló el rostro utilizando los instrumentos apropiados para ello.-
Asimismo exigió a Sonia la entrega de su cartera que contenía 3.000 ptas. de la que se apropió y las tarjetas de crédito.
8).- Al ser el importe de los objetos obtenidos inferior a la cantidad que pretendía, el acusado, que en todo momento portaba la pistola y reiterada su intención de matarlas, obligó a Sonia , en varias ocasiones, a llamar por teléfono a su marido, Vicente , e indicarle que tenía que traer dos millones de pesetas a la casa o mataría a las dos mujeres, insistiendo el acusado en las llamadas posteriormente efectuadas a Vicente en que sino traía el dinero o llamaba a la Policía las mataría.
9).- Con el fin de que no fuera detectado, el acusado obligó a Sonia a introducir en el garaje de la vivienda, el vehículo sustraído K-....-UR .
10).- Al ver en el garaje un vehículo "BMW", matrícula Y-....-YX , deportivo descapotable, le apeteció dar unas vueltas por la urbanización "Montecanal" accediendo a sacar del garaje dicho automóvil su propietaria Sonia ante el temor de sufrir algún mal.
11).- El acusado condujo el vehículo "BM", Y-....-YX circulando por la urbanización, obligando a Sonia a subir con él en el automóvil y a Lina a permanecer ante la casa.
12).- El acusado al obrar de esta guisa dio ocasión a que fuera descubierto.
13).- De regreso a la vivienda, el acusado, que en todo momento exhibía la pistola que portaba, llevó a Sonia y a Lina a la bodega de la casa donde las ató con unas cuerdas de montañero a la verja de una ventana a la espera de la llegada de Vicente .
14).- Entre las 9,30 y las 14 horas en que transcurrieron los hechos relatados en los apartados anteriores, el acusado Ángel , obligó en todo momento a Lina y a Sonia a permancer en la casa junto a él y a efectuar aquello que les exigía, privándoles de su libertad de movimientos, logrando de este modo apropiarse de algún objeto de valor.
15).- Sonia logró desasirse de las ataduras con la boca después de cierto tiempo.
16).- El acusado Ángel a consecuencia de los hechos relatados y a causa de atar con cuerdas a la verja de una ventana a Sonia , le ocasionó lesiones consistentes en erosiones en ambas muñecas y estrés postraumático, precisando tratamiento farmacológico, tardando las lesiones en estabilizarse 113 días durante los cuales precisó asistencia, permaneciendo incapacitada parcialmente para sus ocupaciones habituales durante 30 días, restándole como secuela grave: síndrome de estrés postraumático.
17).- El acusado Ángel , a consecuencia de los hechos ya relatados y a causa de atar a Lina con cuerdas a la verja de una ventana le ocasionó lesiones consistentes en erosiones e inflamación de ambas muñecas y síndrome ansioso depresivo precisando tratamiento farmacológico, tardando en estabilizarse las lesiones 30 días durante los cuales precisó asistencia permaneciendo incapacitada totalmente para sus ocupaciones habituales durante 30 días y restándole como secuela, ligero síndrome de estrés postraumático.
18).- Entre las 13 y las 13,30 horas, aproximadamente, Vicente acudió al domicilio con el dinero solicitado.
Una vez en la casa, el acusado que mantenía su cara tapada con un trozo de tela, le apuntó con el arma que llevaba, le tapó la cara con el trapo y le llevó a la bodega.
En dicho lugar, el acusado, insistiendo en que mataría a su esposa, obligó a Vicente a tirarse al suelo y le propinó diversos golpes en la cara.
19).- El acusado Ángel al golpear en la cara a Vicente durante el transcurso de los hechos antes señalados, le causó lesiones consistentes en policontusiones faciales con fractura de huesos propios de la nariz, precisando tratamiento farmacológico y ortopédico, tardando 30 días en estabilizarse durante los cuales precisó asistencia y permaneció parcialmente impedido para sus ocupaciones habituales.
20).- El acusado huyó de la casa apropiándose de la ropa que llevaba, de las llaves del vehículo "BMW" Y-....-YX del reloj "Lotus", 3.000 ptas. y joyas propiedad de Lina .-
En la huida dejó en la vivienda el resto de objetos sustraídos.
21).- Sobre las 19,30 horas, aproximadamente, del mismo día 9 de agosto de 2000, el acusado Ángel , regresó al chalet sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , casa NUM001 , y sin tener autorización de sus habitantes, saltó la valla y entró en el jardín de la citada vivienda y posteriormente en la casa, encontrándose en el lugar Sonia , Eugenia y Lina .
22).- Una vez en el jardín del chalet, el acusado Ángel , se acercó a Eugenia que salía en ese momento de la casa al jardín, le gritó que venía a matarlas, le roció la cara con un spray y la tiró al suelo de un empujón.
A los gritos de Eugenia acudieron Lina y Sonia , gritándoles el acusado que venía a matarlas y que iba a por ellas.
A continuación las tres mujeres abandonaron el lugar quedando el acusado en casa de donde huyó posteriormente.
23).- El acusado Ángel , al rociar la cara a Eugenia con el spray que portaba y propinarle un empujón tirándola al suelo le causó lesiones consistentes en conjuntivitis química y esguince de tobillo, precisando tratamiento farmacológico y ortopédico, tardando las lesiones en estabilizarse 45 días durante las que precisó asistencia médica y permaneciendo incapacitada parcialmente para sus ocupaciones habituales durante 30 días y de modo toal durante 15 días, restándole como secuelas tobillo ligeramente doloroso.
24).- El acusado Ángel , fue detenido esa misma tarde en el Canal Imperial de Aragón, siéndole ocupado el reloj "Lotus", las llaves del vehículo "BM"" Y-....-YX , 3.000 ptas. un polo color crema y un bañador sustraídos.
25).- El acusado de constante referencia consumió drogas desde la adolescencia (15 ó 16 años) y según el especialista Dr. Eusebio , que le vio por última vez en el año 1998, padece una personalidad antisocial (trastornos de conducta disocial) con base en la drogodependencia, teniendo considerablemente mermada su capacidad volitiva".-
Segundo.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS: Que estimando en parte los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular frente a la sentencia dictada en fecha 15 de junio del año 2002 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, Sección Primera, debemos declarar y declaramos:
A) Se condena a Ángel , como autor responsable de dos delitos de detención ilegal previstos en el art. 163.1 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 1ª del art. 21, en relación con el art. 20.1º, ambos del mentado Cuerpo Legal sustantivo (eximente incompleta), a la pena de tres años de prisión menor, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos de detención ilegal.
B) El acusado abonará 10/11 partes de las costas devengadas en la primera instancia, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio la parte restante (1/11 parte).
C) Se declaran de oficio las costas del recurso.
D) Se mantiene en lo demás la sentencia de instancia."
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Ángel , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la infracción de los artículos 24, 9.3 y 120 de la Constitución Española.
SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la infracción, por aplicación indebida del artículo 163.1 del Código Penal.
Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de Septiembre de 2004.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en apelación de la dictada por el Tribunal de Jurado que condena al recurrente por dos delitos de allanamiento de morada, otro de robo de uso, otro de robo con violencia, otro de coacciones, tres de lesiones y otro de amenazas. La sentencia impugnada, la del Tribunal Superior de Justicia condena, además, por dos delitos de detención ilegal al estimar, parcialmente, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
El recurrente formaliza dos motivos de oposición, el primero por vulneración de los preceptos constitucionales 24, 9.3 y 120 y el segundo por error de derecho por la indebida aplicación del art. 163 del Código penal, el delito de detención ilegal.
Ambas impugnaciones son analizadas conjuntamente.
Los motivos adolecen de graves defectos en la formalización. La resolución impugnada es en este caso, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, el recurrente centra su argumentación en criticar la apelación que planteó el Ministerio fiscal y que ha sido resuelta en la sentencia impugnada estimando la impugnación de la acusación por el delito de detención ilegal y desestimando los otros. Incluso argumenta contra el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal en aspectos que fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia. Consiguientemente, la impugnación es de difícil inteligencia cuando se refiere a aspectos de la apelación ya resueltos en el sentido que interesó al condenado en la apelación, por lo que el motivo carece de contenido.
Las alegaciones del primer motivo de casación interpuesto por el recurrente no se refieren a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, sino frente a una hipotética impugnación del Ministerio fiscal que vio desestimadas sus pretensiones en la apelación.
En el segundo motivo denuncia la indebida aplicación del art.163 del Código penal. Nuevamente el recurrente no alega su disensión contra la sentencia impugnada, en cuyo fundamento de derecho segundo se motiva la subsunción en el delito de detención ilegal, sino que argumenta en contra de la impugnación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
Examinada la sentencia, los hechos probados declarados probados y el fundamento de derecho segundo, evidencia la correcta subsunción del hecho en la norma, básicamente referidos a la privación de libertad padecida por las perjudicadas que excede del tiempo necesario para el desapoderamiento de bienes también consumado.
Consecuentemente, procede desestimar la impugnación que debió ser inadmitida dadas las carencias que presenta la formalización del recurso, cuya voluntad impugnatoria ha sido debidamente atendida por la resolución impugnada y que ahora reproducimos, tanto por su corrección argumentativa como porque el recurrente no la discute al limitarse a censurar la impugnación de las acusaciones en el recurso de apelación. Como antes dijimos, consumado el delito de robo con intimidación propuesto por el condenado, mantuvo la privación de libertad, desde las 9 horas 30 minutos hasta las 14 horas, atando a los perjudicados a un radiador, hechos que se subsumen en el art. 163 Cp.
Fallo
F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR Al RECURSO DE CASACIÓN por por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Ángel , contra la sentencia dictada el día 20 de enero de dos mil tres por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y recaída resolviendo el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la causa seguida contra el mismo, por delito de robo de uso, allanamiento de morada, detención ilegal, robo, lesiones y amenazas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Siro Francisco García Pérez Andrés Martínez Arrieta Diego Ramos Gancedo
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

