Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1017/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 135/2011 de 13 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 1017/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100840
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.135/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 316/2008
JUZGADO PENAL NÚM. 14 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2011.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por hurto de uso de vehículos a motor contra Don Luis Pedro ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Anzizu Pigem en nombre y representación de Don Luis Pedro contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 25 de noviembre de 2010.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a D. Luis Pedro , como autor criminalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del CP , a las penas de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 4 de mayo de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 13 de octubre de 2011.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Se declaran probados los siguientes hechos:
El día 5 de abril de 2007 a una hora indeterminada de la tarde, una persona que no consta sea el acusado Luis Pedro sustrajo la furgoneta Volkswagen Transporter matrícula W-....-WC , propiedad de Vanesa , que se encontraba estacionada con las llaves puestas en la localidad de San Joan Despí, con ánimo de utilizarla desplazándose con el vehículo referido a la localidad de Cornella de Mar.
El acusado fue sorprendido por agentes policiales sobre las 20:45 horas del citado día, en el interior del vehículo furgoneta Volkswagen Transporter matrícula W-....-WC , que no estaba en marcha, en el asiento del conductor, manipulando algo en su interior.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Luis Pedro interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Don Luis Pedro del delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
- No ha quedado probado que el acusado hubiere sustraído la furgoneta.
- Tampoco ha quedado probado que el acusado hubiera conducido la furgoneta desde San Joan hasta Cornella de Llobregat.
- Asimismo no ha quedado probado que el acusado hubiera causado durante el trayecto daños a la furgoneta.
SEGUNDO.- La prueba practicada en el juicio no acredita que el acusado sustrajera o utilizara la furgoneta Volkswagen Transporter matrícula W-....-WC . Pues oída la grabación del juicio la única prueba tendente a acreditar dicha sustracción o utilización de vehículo a motor por el acusado ha consistido en las manifestaciones de los agentes Mossos d'Esquadra que solo refieren que observaron al acusado en el interior de la referida furgoneta, que estaba parada, manipulando algo de su interior.
De este hecho único no es posible inferir por prueba indirecta que el acusado fuera la persona que sustrajo la furgoneta o que hubiera utilizado la misma en el desplazamiento de la misma hasta la ciudad de Cornella, pues caben otras hipótesis, como es que se hubiera introducido en la furgoneta Volkswagen Transporter matrícula W-....-WC , que estaba abierta, con cualquier otra finalidad.
En consecuencia la sentencia debe ser absolutoria por inexistencia de prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia del acusado por un delito del artículo 244.1 del CP .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por Don Luis Pedro .
Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 316/2008 seguido en el Juzgado Penal nº14 de Barcelona. Absolvemos a Don Luis Pedro del delito hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del CP del que había sido acusado y condenado en la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
