Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1017/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 11/2011 de 04 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 1017/2011
Núm. Cendoj: 28079370262011100006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRIDSENTENCIA: 01017/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 26
Rollo : 11 /2011
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.8 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2011
P.O. 11/11
Rollo número: 11/2011
Sumario: 1/2011
Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTISEIS
MAGISTRADOS/AS
Ilustrísimos/as Señores/as:
Doña Susana Polo García
(Presidenta)
Doña Teresa Arconada Viguera
Don Francisco Cucala Campillo
SENTENCIA NÚMERO 1017/11
En Madrid, a cuatro de noviembre de 2011.
La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de la fecha, la causa seguida con el número 11/2011 de rollo de Sala, correspondiente al Sumario 1/11, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, por supuestos delitos de homicidio intentado, lesiones, amenazas graves, amenazas leves, maltrato familiar, contra Víctor , nacido el 6 de octubre de 1976, en Moldavia, hijo de Vladimir y Elizaveta, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 NUM002 , Madrid, con ordinal de informática NUM003 , sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Fernández Rodríguez, y defendido por la Letrada Dª. Mª Teresa Costero López, habiendo intervenido como acusación particular Inmaculada , representada por el Procurador D. Carlos Sáez Silvestre y asistida por la Letrada Dª Mª Gema Cornejo Cornejo y por la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Susana Fernández Maqueda, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Arconada Viguera, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral modificó las penas inicialmente solicitadas en sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de amenazas leves del art. 171.4º del CP , por el que solicitó la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tres años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Inmaculada , y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo ambas de tres años, un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 º y 3º del CP , por el que solicitó la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tres años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Inmaculada , y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo ambas de tres años, un delito de amenazas graves del art. 169.2 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP , por el que solicitó la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Inmaculada , y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo ambas de cuatro años, de los que es responsable en concepto de autor Víctor , solicitando la condena al pago de las costas y a que indemnice a Inmaculada en la cantidad de 350 euros. Solicitó la expulsión del acusado del territorio nacional.
Por su parte la acusación particular retiró su escrito de acusación, adhiriéndose en su totalidad al del Ministerio Fiscal, en cuanto a los delitos y las penas a imponer.
SEGUNDO .- Conocida la acusación, el acusado presente y su Letrado defensor mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, renunciando a la continuación del juicio e interesando que se dictara sentencia de conformidad.
Hechos
De conformidad con lo aceptado por las partes se declara probado que el acusado Víctor , mayor de edad, de nacionalidad moldava, sin autorización para residir en España, y sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 28 de octubre de 2010 en el seno de una discusión en el bar "Mesón Chuvieco" sito en la calle Entrearroyos nº 23 de Madrid, con su ex pareja sentimental Dª Inmaculada , con ánimo de atentar contra la tranquilidad de la misma le dijo: "te voy a matar", provocando una gran angustia en ella.
El acusado sobre las 6:20 horas el día 29 de octubre de 2010 en el seno de una discusión en el domicilio común sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Madrid, con su ex pareja sentimental Dª Inmaculada , y con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó varios empujones, varios golpes con los puños y las piernas en diversas partes del cuerpo. A continuación el acusado fue a la cocina, cogió un cuchillo de cocina de mango de madera y 11,5 cm de hoja y con ánimo de atemorizar a con su ex pareja sentimental Dª Inmaculada , le dijo : " te mereces estar muerta" , haciendo ademán de clavárselo y llegando a rozar con el mismo el abdomen de su ex pareja sentimental. A consecuencia de lo anterior Dª Inmaculada , sufrió contusión nasal que le produce rinorrea anterior y dolor en raíz nasal a la palpación, hematoma evolucionado en región palpebral superior de ojo derecho, pequeño hematoma en pómulo izquierdo, erosión longitudinal de unos 10 cm. que se extiende de izquierda a derecha con un punto algo más profundo en el extremo izquierdo, se localiza en mitad izquierda superior de región abdominal precisando para su sanidad de una 1ª asistencia facultativa consistente en valoración de lesiones, aplicación local de frío y aplicación de betadine requiriendo para su sanidad de 7 días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas.
El acusado no aporta documentación que justifique su estancia en España.
Dª Inmaculada , reclama indemnización por las secuelas.
Fundamentos
PRIMERO .- Dada la conformidad del acusado y su Letrado defensor con los términos de la acusación, y estimándose correctas la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, aceptadas por la defensa, procede al amparo de establecido en los arts. 655 , 694, y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia de conformidad con la calificación acusatoria, declarando que los hechos probados son constitutivos de un delito de amenazas leves del art. 171.4º, un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 y un delito de amenazas graves del art. 169.2, en el que concurre la agravante de parentesco del art. 23 todos ellos del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , Víctor . Así como la indemnización a Inmaculada , en la cantidad de 350 euros.
No procede la sustitución de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio español, al considerar, una vez oídas las partes, que la condena, dadas las características de los hechos enjuiciados, debe cumplirse en España, y ello es así porque la expulsión del acusado podría frustrar las penas de alejamiento impuestas, no oponiéndose, además, la defensa del acusado, que en el cumplimiento de la pena de alejamiento se pueda imponer al mismo un dispositivo de detección de proximidad.
SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a todo responsable penal de un delito o falta, según disponen los arts. 123 y concordantes del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Víctor , como autor de un delito de amenazas leves, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tres años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Inmaculada , y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo ambas de tres años, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tres años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Inmaculada , y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo ambas de tres años, y como autor de un delito de amenazas graves, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Inmaculada , y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo ambas de cuatro años, pago de las costas y que indemnice a Inmaculada en la cantidad de 350 euros.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente sentencia en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

