Última revisión
26/11/2007
Sentencia Penal Nº 1018/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 49/2007 de 26 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 1018/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 49/07-H
DILIGENCIAS PREVIAS: 573/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BARCELONA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a 26 de noviembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 49/07-H, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Luis Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Valentín y de Josefa, nacido en Barcelona el día 26/09/1974, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora D.ª Paloma García Martínez y asistido por el Letrado D. José Luis Gerbasi Piro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 y 40 del Código Penal, sin circunstancias, las penas de 60 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 8 años, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 49/07-H
DILIGENCIAS PREVIAS: 573/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BARCELONA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a 26 de noviembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 49/07-H, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Luis Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Valentín y de Josefa, nacido en Barcelona el día 26/09/1974, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora D.ª Paloma García Martínez y asistido por el Letrado D. José Luis Gerbasi Piro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 y 40 del Código Penal, sin circunstancias, las penas de 60 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 8 años, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Manuel como autor responsable de un DELITO ELECTORAL de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima y artículo 88 del Código Penal , sin circunstancias, a las penas de SESENTA DIAS MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, multa de CUATRO MESES a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, y 8 años de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.
No existen responsabilidades civiles que exigir.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Manuel como autor responsable de un DELITO ELECTORAL de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima y artículo 88 del Código Penal , sin circunstancias, a las penas de SESENTA DIAS MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, multa de CUATRO MESES a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, y 8 años de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.
No existen responsabilidades civiles que exigir.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
