Sentencia Penal Nº 1018/2...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 1018/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 416/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 1018/2007

Núm. Cendoj: 08019370022007101038

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, sobre delito y falta de lesiones. Nula trascendencia jurídica tendrá que el acusado hubiese propinado una sola o varias bofetadas a la denunciante. Lo determinante será que de tal acometimiento físico se derivó para la misma un quebranto físico, acreditado pericialmente en autos, que al haber demandado para su curación únicamente la primera asistencia facultativa, determinará que los hechos sean constitutivos de la falta de lesiones por el que en la instancia se condenó al apelante.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado nº 135/04

Rollo de Apelación nº 416/07-MK

SENTENCIA Nº 1018

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 135/04 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por delito y falta de lesiones, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Gabriel , representado por la Procuradora Dª Mª Soledad Marín Orte, y en calidad de apelados, D. Marcelino , representado por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 135/04 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

PRIMERO.- Viene a invoca la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba por el órgano judicial "a quo" ya que se apreciaba contradicción entre el relato de hechos probados y lo dicho por la denunciante Dª Montserrat , la cual manifestó que el acusado D. Gabriel le propinó una bofetada y no varios bofetones en el rostro como se afirma en el "factum".

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. Aun aceptando la realidad del planteamiento del recurrente, nula trascendencia jurídica tendrá que el acusado hubiese propinado una sola bofetada a la Sra Montserrat ya que lo determinante será que de tal acometimiento físico se derivó para la misma un quebranto físico acreditado pericialmente en autos que, al haber demandado para su curación únicamente la primera asistencia facultativa, determinará que los hechos sean constitutivos de la falta de lesiones del art 617.1º del C. Penal por el que en la instancia se condenó al apelante.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Soledad Marín Orte, en representación de D. Gabriel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 135/04, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con la matización expuesta en el relato de hechos probados, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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