Sentencia Penal Nº 1018/2...re de 2007

Última revisión
26/11/2007

Sentencia Penal Nº 1018/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 49/2007 de 26 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 1018/2007

Núm. Cendoj: 08019370072007100681


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 49/07-H

DILIGENCIAS PREVIAS: 573/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Isabel Cámara Martínez

En la Ciudad de Barcelona, a 26 de noviembre de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 49/07-H, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Luis Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Valentín y de Josefa, nacido en Barcelona el día 26/09/1974, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora D.ª Paloma García Martínez y asistido por el Letrado D. José Luis Gerbasi Piro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 y 40 del Código Penal, sin circunstancias, las penas de 60 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 8 años, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.

TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima y artículo 88 del Código Penal , del que es autor el acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Manuel como autor responsable de un DELITO ELECTORAL de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima y artículo 88 del Código Penal , sin circunstancias, a las penas de SESENTA DIAS MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, multa de CUATRO MESES a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, y 8 años de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.

No existen responsabilidades civiles que exigir.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.