Sentencia Penal Nº 1018/2...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 1018/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1235/2014 de 17 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 1018/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100738

Núm. Ecli: ES:APM:2014:16944

Núm. Roj: SAP M 16944/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
S 914934565
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
Rollo 1235/14
Procedimiento de origen: Abreviado 163/14
Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
SENTENCIA N º 1018/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Jesús Fernández Entralgo
D. Ramiro Ventura Faci
Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a 17 de noviembre de 2014
Vista en juicio oral y público ante la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº
1235/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por un delito de lesiones y un delito
de tenencia ilícita de armas contra Eladio , de nacionalidad española, mayor de edad, con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado
por la Ilma. Sra. Dª María Luisa Llop Esteban, y dicho acusado, representada por la Procuradora Dª Azucena
Sebastián González y defendido por el Letrado D. Juan Luis Soriano Pastor; siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 148, del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias atenuantes analógicas de la responsabilidad criminal de drogadicción y de colaboración, de los que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , el acusado, Eladio , para quien, en conclusiones definitivas solicitó la imposición de las penas de 1 año de prisión por el delito de lesiones y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de arma, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil, solicitó que indemnizara al perjudicado, Leoncio , en la cantidad de 2.450 euros por las lesiones y secuelas causadas.



SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo al importe de la multa.

II. HECHOS PROBADOS Sobre las 20:40 horas del día 19 de enero de 2014, el acusado Eladio , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1987, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras tener conocimiento de que Leoncio se dirigía a su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM002 de Madrid, a fin de exigirle el pago de una deuda, pago que venía reclamándole desde, al menos, un mes, con la intención de impedir que continuara molestándole y utilizando una pistola semiautomática detonadora, cuyo cañón había sido modificado para utilizar cart8uchos armados con proyectil, y cargada, a su vez, con este tipo de cartuchos también modificados, le disparó dos veces a la cara, disparos que impactaron en la región maxilar izquierda de aquélla y que le produjeron dos heridas contusas de 0,5 centímetros de diámetro en la rgión temporal izquierda y maseterina izquierda, respectivamente, y la pérdida de la pieza dental nº 28, lesiones que precisaron tratamiento quirúrgico para suturar las heridas faciales, y odontológico, cuatro días de ingreso hospitalario, e incapacitaron durante dos días para sus ocupaciones habituales y precisaron de siete para obtener la sanidad, quedándole como secuela la pérdida de la pieza dental número 28, trastorno por estrés postraumático y perjuicio estético con cicatriz de un punto en hemifacies izquierda, que no produce perjuicio estético alguno.

Personada la policía en el lugar de los hechos, el acusado colaboró con los agentes entregándoles el arma que se encontraba en su domicilio y permitiendo el acceso de los agentes al interior de la vivienda.

Al tiempo de los hechos, el acusado tenía levemente afectadas sus facultades por la previa ingesta de drogas, cocaína El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 20 de enero de 2014.

Fundamentos


PRIMERO: Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. A ello añade el apartado segundo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'.



SEGUNDO: Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 148, del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto y concurriendo la circunstancia del párrafo segundo de dicho artículo, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.



TERCERO.- Del delito descrito en el Fundamento anterior es responsable en concepto de autor Juan Antonio , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , que le es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal .



CUARTO.- Concurre la circunstancias atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el artículo 21.1ª y el 20.2ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión, del artículo 21,7ª en relación con el artículo 21,4ª del Código Penal .



QUINTO.- En cuanto a la penalidad, Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de 1 año de prisión por el delito de lesiones y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado 'in voce' en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .



SEXTO.- En materia de responsabilidad civil derivada de delito, a los efectos de los artículos 109 y siguientes del Código Penal , se fija la cuantía indemnizatoria, con la conformidad igualmente del acusado, en 2.450 euros, por las lesiones y secuelas causadas.

SÉPTIMO.- Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal y 240,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Eladio , como autor responsable de un delito de lesiones, del artículo 148, del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias atenuantes analógicas de la responsabilidad criminal de drogadicción y de colaboración, a las penas 1 año de prisión por el delito de lesiones y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En materia de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Leoncio , en la cantidad de 2.450 euros por las lesiones y secuelas causadas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiera sufrido por esta causa.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 17 de noviembre de 2014. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.