Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1019/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 144/2011 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 1019/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100844
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 144/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 43/2010
JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
D. Carlos González Zorrilla
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre del año dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. García Vigne en nombre y representación de Cayetano contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre de 2010 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo .- Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:
" El acusado , mayor de edad, el día 18 de diciembre de 2009 , en compañía de Julieta , condujo , a sabiendas de que se trataba de un vehiculo sustraído ,el ciclomotor marca Yamaha modelo CS550 con matrícula F...UFFF , tasado pericialmente en 1100 euros , propiedad de Fermín , sin que conste su voluntad de apropiarselo de modo definitivo , siguiendo un itinerario que no consta y que los llevó a la postre a la calle Abad Escarréde Badalona , donde fue recuperado a las 3,30 horas del mismo día . El mencionado ciclomotor presentaba desperfectos en su sistema de encendido que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 320 euros" .
Tercero .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" CONDENO a Cayetano como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehiculo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal en caso de impago y abono de las costas ".
Cuarto .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Quinto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Cayetano como responsable de un delito robo de uso de vehículo de motor se alega por la parte apelante errónea valoración de la prueba por parte del juzgador.
Al respecto debe recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento o se haya practicado nueva prueba en segunda instancia que contradiga la que el juzgador a quo apreció en su sentencia.
De ahí, que cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones o pericias contradictorias, la determinación de cuál es la que debe predominar depende de la inmediación con la que esta prueba es percibida por el juez de instancia sin que este Tribunal pueda alterar su apreciación salvo que aprecie en sus conclusiones irracionalidad, arbitrariedad o error evidente.
Ningún error se aprecia en el caso de autos, ya que lo relatado en los hechos probados se deduce de los indicios que la propia jugadora desgrana en su resolución, como son: las circunstancias extrañas en las que alguien "deja" la moto al acusado para que acompañe a la novia de aquel a vaya en lugar de hacerlo él mismo; que el clausor de la moto presente daños como se desprende del informe pericial (folio 35); que las llaves de encendido no se correspondan con las de la moto que conduce, por lo que es imposible que con ellas pudiera ponerla en marcha; las declaraciones inculpatorias de la chica que le acompañaba; y, por último, la actitud del acusado al encontrarse con la Policía. A todo ello el Juzgador, precisamente en uso de la facultad que le viene impuesta y ya explicada anteriormente, ha otorgado plena credibilidad sin que la Sala aprecie motivo para considerar su conclusión carente de racionalidad o absurda.
Es lógico, y forma parte del derecho de defensa que el recurrente mantenga otra versión de los hechos, versión que reitera en el escrito de recurso, pero ello, no constituye el error probatorio que ha sido denunciado.
Se desestima el recurso.
SEGUNDO : Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cayetano contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 43/2010 del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
