Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 10196/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 122/2014 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 10196/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100352
Núm. Ecli: ES:APM:2014:7325
Núm. Roj: SAP M 7325/2014
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
ERG36
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008972
Juicio de faltas nº 919/2011
Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Rollo de Sala nº 122/2014
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 10.196/2014
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el magistrado al margen señalado el recurso de apelación contra la
sentencia de 11 de julio de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el juicio de faltas nº 919/2011;
siendo partes, de un lado como apelante don Nicanor , y de otro como apelados el Fiscal y don Rafael .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'ÚNICO.- Ha resultado probado en el acto del juicio oral y así se declara expresamente que, sobre las 18,45 horas del día 7 julio 2011, en la calle Villalonso de Madrid, después de una discusión relacionada con la forma de conducir su vehículo, Nicanor cogió un palo del interior de su furgoneta con el que golpeó a Rafael , produciéndole contusiones en cara, hombro y codo y pierdo que tardaron diez días en sanar, sin producir impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales y sin que le restarán secuelas. Como consecuencia, se rompieron las gafas que usaba, valoradas en 490 euros.
Ha resultado asimismo acreditado que, terminada la agresión, el Sr. Nicanor se introdujo su vehículo y siguió al Sr. Rafael mientras le decía 'sé dónde vivís y cómo te llamas, va a ir mi tío esta noche a hacerte una visita, sabemos dónde tenéis el taller, esta noche vamos a haceros una visita.' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Nicanor , como autor responsable de la falta de lesiones tipificadas en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 6 euros o 20 días de privación de libertad en caso de impago y, como autor criminalmente responsable de una falta prevista y penada el artículo 620 del mismo texto legal a la pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros por día, o 10 días de privación de libertad en caso de impago y costas del procedimiento.
Asimismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Rafael en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas y 490 euros por las gafas dañadas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del Sr. Nicanor se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).
Derecho que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de don Rafael y su esposa doña Lucía y la documental integrada por: el parte de asistencia médica del primero (folios 1 y 12); informe forense de sanidad (folio 25); factura de gafas (folio 24) ; escrito de don Alvaro (folios 37 y 38); testimonio del contrato privado de 19 de noviembre de 2010 en el que el Sr. Alvaro vendió al apelante el Fiat matrícula ....-CSH por 3.000 euros (folio 33); denuncia de 5 de noviembre de 2011 del hijo del Sr. Alvaro contra el Sr. Nicanor porque éste no ha registrado el citado vehículo en tráfico a su nombre y llegan multas (folios 44 y 45); y contestaciones a sanciones de tráfico con el citado vehículo (folios 46 a 49); que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.
Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la valoración de la prueba error sobre la autoría del recurrente en la falta de lesiones, que descansa en que el Fiat matrícula ....-CSH conducido por el agresor no era del apelante, quien no pudo asistir al juicio por encontrarse en Palma de Mallorca por motivos laborales, pues el primer extremo figura acreditado mediante el contrato privado de venta el Sr. Alvaro del citado vehículo al recurrente y la restante documentación que aportó por las posteriores sanciones de tráfico, sin que se haya refutado, a pesar de ser sobradamente conocida por el recurrente, pues anteriormente fue condenando en esta causa por sentencia de 16 de enero de 2012 , que fue anulada por la este tribunal de 3 de enero de 2013 por falta de citación a juicio; y constituir una mera alegación carente del menor refrendo el segundo, en el que pretende escudarse para evitar su identificación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Nicanor contra la sentencia de 11 de julio de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el juicio de faltas nº 919/2011, debo CONFIRMAR dicha resolución.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
