Última revisión
16/03/2006
Sentencia Penal Nº 102/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 9/2006 de 16 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 102/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100148
Núm. Ecli: ES:APC:2006:654
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00102/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000009 /2006 -P
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000062 /2005
N U M E R O 102
En A Coruña, dieciseis de marzo de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 9/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, en expediente del Juzgado nº 62/05 , seguidas de oficio por un delito falta de lesiones, figurando como apelante Juan Miguel, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal de Menores de A Coruña y su provincia con fecha 26-10-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Imponer al menor Juan Miguel la medida de amonestación.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Miguel, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 28-11-05, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveido de fecha no consta, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, señalándose y celebrada vista el día 15-03-06.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el apelante a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto la declaración del denunciante está motivada por un móvil de resentimiento y que ha quedado acreditado que las lesiones fueron causadas por una persona mayor y que el denunciado únicamente medió en una pelea entre dos adultos.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que todo denunciante tiene por regla interés en la condena del denunciado pero ello no invalida su testimonio especialmente cuando su declaración se corrobora con comprobaciones periféricas.
En el caso de autos la versión del denunciante es persistente en el hecho que las lesiones se las había causado el menor; su declaración se compadece con el informe emitido por la Sanidad Pública donde se objetivan las lesiones; y, en definitiva, la dinámica de los hechos refuerza la versión del denunciante al quedar acreditada la existencia del incidente en el que el menor agredió al padre de la que entonces era su novia.
En atención a lo expuesto se impone la confirmación de la resolución recurrida que se compadece con lo percibido por la Juez de instancia que ha podido valorar no sólo lo dicho por los testigos sino como lo han dicho con sus gestos posturas y actitudes sin que la misma pueda ser sustituida por la versión interesada de la parte recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, y su provincia, en expediente nº 62/05 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

