Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Penal Nº 102/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 10/1998 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 102/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA Nº 10/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MARBELLA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 536/97

SUMARIO 2/98

SENTENCIA Nº 102

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

En la ciudad de Málaga a 14 de febrero de 2.007

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito contra la

salud pública, falsedad y tenencia ilícita de armas por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra el acusado

Juan Ramón con DNI. nº. NUM004 , natural de Málaga nacido el día 15 de abril de 1948, hijo de Miguel y de

María, con domicilio en Urb. DIRECCION000 . Parc. " NUM005 " nº NUM006 (Divina Pastora) Marbella; representado en las actuaciones por el

Procurador de los Tribunales Sr. Vellibre Vargas y defendido por el Letrado Sr. Gomez de la Borbolla, y contra el acusado Luis Andrés con DNI nº. NUM007 , natural de Málaga nacido el día 18 de agosto de 1.975, hijo de Miguel y de María, con

domicilio en C/ DIRECCION001 , Blq. NUM008 - NUM009 Fuengirola representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra.

Carabantes Ortega y defendido por el Letrado Sra. López Cano, y contra el acusado Carlos Ramón con nº de

pasaporte n- NUM010 , natural de Marruecos nacido el día 24 de junio de 1970,en prisión por esta causa desde el día 21 de

julio de 2.006, representado por el procurador Sr. Sánchez Díaz y defendido por el letrado Sr. Mozo Quesada y contra el

acusado Benito con tarjeta de residencia nº. NUM011 , natural de Marruecos nacido el día 21 de agosto de

1963, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM012 San Pedro de Alcantara (Málaga); representado en las actuaciones por el Procurador

de los Tribunales Sr. Chaves Vergaza y defendido por el Letrado Sr. Granados Ruíz, y contra el acusado Carlos Daniel con

NIE. nº. NUM013 natural de Marruecos, nacido el día 5 de diciembre de 1.954, con domicilio en C/ DIRECCION003 , nº NUM014

planta NUM015 San Pedro de Alcántara (Marbella) representado por el procurados Sr. Defendido por el Letrado Sra. Granados Ruíz

y contra el acusado Luis Angel con pasaporte nº. NUM016 , natural de Marruecos nacido el día 5 de junio de 1.971,

con domicilio en C/ DIRECCION004 , nº NUM017 Ceuta, representado en las actuaciones por la procuradora Sra. Saborido Díaz

Letrado y Sr. Navas Martínez y contra el acusado Cornelio con, natural de Marruecos nacido el día 24 de enero

de 1968,en prisión por esta causa desde el día 13 de julio de 2.005, representado por el procurador Sr. Sánchez Díaz y

defendido por el letrado Sr. Mozo Quesada todos ellos sin antecedentes penales, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la

Ilustrísima Señora Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección

Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito contra la salud pública, falsedad y tenencia ilícita de armas, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 536/97 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella, se transformaron en Sumario 2/98 , por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por un delito contra la salud pública, falsedad y tenencia ilícita de armas y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los letrados y de los acusados, el día 7 de febrero de 2007.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito A) contra la salud pública de los art. 368 y 369-3º del Código penal B) delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1º del Código Penal C) delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.-1º y 2º, 392 y 74 del Código Penal , estimando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas , como atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal . Son autores del delito A) contra la salud pública Juan Ramón, Luis Andrés, Benito, Carlos Daniel y Luis Angel, en concepto de autores criminalmente responsables, solicitando para los mencionados acusados por el mencionado delito la pena de 2 años de prisión multa de 146 millones de pts., comiso del dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos intervenidos. Son autores del delito B) de tenencia ilícita de armas, Carlos Ramón y Cornelio en concepto de autores criminalmente responsables, solicitando para los mencionados acusados por el mencionado delito la pena de 1 año de prisión. Es autor del delito C) delito continuado de falsedad en documento oficial Cornelio en concepto de autor criminalmente responsable, solicitando la pena de 11 meses de prisión y 11 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas. Carlos Ramón deberá indemnizar a Esperanza en 100.803 pts. Por los desperfectos ocasionados.

CUARTO:. Las Defensas de los Acusados se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA Nº 10/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MARBELLA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 536/97

SUMARIO 2/98

SENTENCIA Nº 102

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

En la ciudad de Málaga a 14 de febrero de 2.007

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito contra la

salud pública, falsedad y tenencia ilícita de armas por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra el acusado

Juan Ramón con DNI. nº. NUM004 , natural de Málaga nacido el día 15 de abril de 1948, hijo de Miguel y de

María, con domicilio en Urb. DIRECCION000 . Parc. " NUM005 " nº NUM006 (Divina Pastora) Marbella; representado en las actuaciones por el

Procurador de los Tribunales Sr. Vellibre Vargas y defendido por el Letrado Sr. Gomez de la Borbolla, y contra el acusado Luis Andrés con DNI nº. NUM007 , natural de Málaga nacido el día 18 de agosto de 1.975, hijo de Miguel y de María, con

domicilio en C/ DIRECCION001 , Blq. NUM008 - NUM009 Fuengirola representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra.

Carabantes Ortega y defendido por el Letrado Sra. López Cano, y contra el acusado Carlos Ramón con nº de

pasaporte n- NUM010 , natural de Marruecos nacido el día 24 de junio de 1970,en prisión por esta causa desde el día 21 de

julio de 2.006, representado por el procurador Sr. Sánchez Díaz y defendido por el letrado Sr. Mozo Quesada y contra el

acusado Benito con tarjeta de residencia nº. NUM011 , natural de Marruecos nacido el día 21 de agosto de

1963, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM012 San Pedro de Alcantara (Málaga); representado en las actuaciones por el Procurador

de los Tribunales Sr. Chaves Vergaza y defendido por el Letrado Sr. Granados Ruíz, y contra el acusado Carlos Daniel con

NIE. nº. NUM013 natural de Marruecos, nacido el día 5 de diciembre de 1.954, con domicilio en C/ DIRECCION003 , nº NUM014

planta NUM015 San Pedro de Alcántara (Marbella) representado por el procurados Sr. Defendido por el Letrado Sra. Granados Ruíz

y contra el acusado Luis Angel con pasaporte nº. NUM016 , natural de Marruecos nacido el día 5 de junio de 1.971,

con domicilio en C/ DIRECCION004 , nº NUM017 Ceuta, representado en las actuaciones por la procuradora Sra. Saborido Díaz

Letrado y Sr. Navas Martínez y contra el acusado Cornelio con, natural de Marruecos nacido el día 24 de enero

de 1968,en prisión por esta causa desde el día 13 de julio de 2.005, representado por el procurador Sr. Sánchez Díaz y

defendido por el letrado Sr. Mozo Quesada todos ellos sin antecedentes penales, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la

Ilustrísima Señora Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección

Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito contra la salud pública, falsedad y tenencia ilícita de armas, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 536/97 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella, se transformaron en Sumario 2/98 , por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por un delito contra la salud pública, falsedad y tenencia ilícita de armas y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los letrados y de los acusados, el día 7 de febrero de 2007.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito A) contra la salud pública de los art. 368 y 369-3º del Código penal B) delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1º del Código Penal C) delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.-1º y 2º, 392 y 74 del Código Penal , estimando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas , como atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal . Son autores del delito A) contra la salud pública Juan Ramón, Luis Andrés, Benito, Carlos Daniel y Luis Angel, en concepto de autores criminalmente responsables, solicitando para los mencionados acusados por el mencionado delito la pena de 2 años de prisión multa de 146 millones de pts., comiso del dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos intervenidos. Son autores del delito B) de tenencia ilícita de armas, Carlos Ramón y Cornelio en concepto de autores criminalmente responsables, solicitando para los mencionados acusados por el mencionado delito la pena de 1 año de prisión. Es autor del delito C) delito continuado de falsedad en documento oficial Cornelio en concepto de autor criminalmente responsable, solicitando la pena de 11 meses de prisión y 11 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas. Carlos Ramón deberá indemnizar a Esperanza en 100.803 pts. Por los desperfectos ocasionados.

CUARTO:. Las Defensas de los Acusados se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Ramón, Luis Andrés, Benito, Carlos Daniel y Luis Angel, por un delito contra la salud pública, en concepto de autores criminalmente responsables, a la pena de 2 años de prisión, multa de 146 millones de pts., (87.747,77 euros), con arresto de quince dias para caso de impago, comiso del dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos intervenidos. Que debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón y Cornelio por el delito de tenencia ilícita de armas en concepto de autores criminalmente responsables, a la pena de 1 año de prisión. Que debemos condenar y condenamos por el delito continuado de falsedad en documento oficial Cornelio en concepto de autor criminalmente responsable, a la pena de 11 meses de prisión y 11 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas. Carlos Ramón deberá indemnizar a Esperanza en 100.803 pts., ( 605,84 euros), por los desperfectos ocasionados.

Se decreta el comiso de la droga y del dinero intervenido.

Tramitese pieza de responsabilidad civil conforme a derecho .

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Comuníquese esta sentencia a la secretaría de Estado para la seguridad y a la unidad Provincial del Ministerio de sanidad y Consumo y a la Junta electoral central

ictado por el Juez de Instrucción y que obra en la pieza correspondiente.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan Ramón, Luis Andrés, Benito, Carlos Daniel y Luis Angel, por un delito contra la salud pública, en concepto de autores criminalmente responsables, a la pena de 2 años de prisión, multa de 146 millones de pts., (87.747,77 euros), con arresto de quince dias para caso de impago, comiso del dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos intervenidos. Que debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón y Cornelio por el delito de tenencia ilícita de armas en concepto de autores criminalmente responsables, a la pena de 1 año de prisión. Que debemos condenar y condenamos por el delito continuado de falsedad en documento oficial Cornelio en concepto de autor criminalmente responsable, a la pena de 11 meses de prisión y 11 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas. Carlos Ramón deberá indemnizar a Esperanza en 100.803 pts., ( 605,84 euros), por los desperfectos ocasionados.

Se decreta el comiso de la droga y del dinero intervenido.

Tramitese pieza de responsabilidad civil conforme a derecho .

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Comuníquese esta sentencia a la secretaría de Estado para la seguridad y a la unidad Provincial del Ministerio de sanidad y Consumo y a la Junta electoral central

ictado por el Juez de Instrucción y que obra en la pieza correspondiente.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

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