Última revisión
28/03/2007
Sentencia Penal Nº 102/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 237/2007 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 102/2007
Núm. Cendoj: 47186370042007100100
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00102/2007
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000237 /2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000440 /2006
JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 102/07
Ilmos/as Magistrados/as
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, por delito de APROPIACION INDEBIDA, siendo partes, como apelante Alfredo , defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER TEJEDOR FERRERO y representado por el Procurador JULIO ANTONIO ARES RODRIGUEZ y, como apelado Emilio , defendido por el Letrado Mª DEL VILLAR ARRIBAS HERRERA y representado por el Procurador CARLOS CALLEJO GOMEZ y MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 23.1.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- El 29 de enero de 2004, el acusado, Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó la baja de la Asociación Cultural Abrojo, con sede en la localidad de Laguna de Duero, a la que había pertenecido hasta entonces. En el momento de la baja, el acusado tenía en su poder siete flautas y una dulzaina, valoradas en 870 euros, propiedad de la asociación, y un afinador de instrumentos musicales y un cable jack-jack, valorado en 36 €, propiedad de uno de los socios, Emilio . El acusado se quedó para sí con los mencionados efectos que, pese a los sucesivos requerimientos que en tal sentido se le han efectuado, no ha devuelto hasta esta fecha.".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Alfredo , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Asociación Cultural Abrojo en 870 euros y a Emilio en 36€, cantidades que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Alfredo , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Insiste la parte, en su recurso, en la no concurrencia de los presupuestos del art. 252 C. Penal , en los hechos declarados probados.
Lo cierto es que la prueba, analizando las actuaciones, se ha valorado con total corrección, dándose por probado que el acusado pertenecía a la Asociación Cultural Abrojo, lo que reconoce él mismo, y recibe para su uso siete flautas y una dulzaina, valoradas en 870 euros, que son propiedad de tal Asociación, lo que también se reconoce.
Así las cosas, el acusado causa baja en la asociación desde enero del 2004, y constan en autos los sucesivos requerimientos que le efectúa la asociación para que reintegre los instrumentos, a lo que hace caso omiso, reiteradamente.
Como excusa, alega el acusado que la asociación no le da la baja por escrito y no le quiere documentar la entrega.
Pero, es evidente que, si el ánimo del acusado no fuera el de quedarse con los instrumentos, los habría reintegrado del modo que fuera, o los habría puesto a disposición de la Asociación en las dependencias judiciales o donde estimara oportuno, pero no lo ha hecho. Y no lo ha hecho alegando una excusa que, en modo alguno, acredita, porque los denunciantes niegan absolutamente que no le quieran extender el documento de entrega.
De este modo, existe claro ánimo de lucro en el acusado, que ha desatendido todos los requerimientos para la entrega de los instrumentos, sin voluntad mínimamente seria de devolución.
El hecho, por otra aparte, de que sea o no socio en la actualidad, no es obstáculo, ya que los instrumentos no le pertenecen y los tiene aún en su poder.
Las declaraciones de los testigos se han valorado correctamente, ya que no incurren en contradicciones, ni existen motivos objetos para entender que su testimonio esté viciado de algún modo.
SEGUNDO.- Las costas han de imponerse al recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alfredo contra la sentencia de 23.1.07 del Juzgado de lo Penal núm. 3, recaída en P.A. 440/06 , se confirma la misma en su integridad, imponiendo al recurrente las costas de la apelación.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

