Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 102/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 59/2008 de 21 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 102/2008
Encabezamiento
5
Sentencia Faltas
ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/08
JUICIO DE FALTAS Nº 2125/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
En la ciudad de Valencia, a 21 de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19.11.07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia en el juicio de faltas nº 2125/07, habiendo sido partes en el recurso como apelante Marta y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " Que sobre las 22?45 horas aproximadamente del día 10 de noviembre de 2.007 se produjo un incidente en el portal del inmueble sito en la calle José Maestre nº 3 de Valencia, tras dirigirse al mismo Dª Trinidad, casada con el hermano del ex-marido de Dª Marta, habiendo acudido al domicilio de ésta última para pedirle explicación de lo que le habian comentado que iba diciendo sobre su hija de 15 años, y en concreto, sobre que habia abortado, llamando al timbre desde la puerta de entrada del inmueble y bajando finalmente la Sra. Marta junto con su hija Sarah Judith de 10 años, habiendo discutido ambas mujeres respecto al malentendido aludido en cuanto al pretendido aborto de la hija de la Sra. Trinidad, intercambiándose palabras, afirmándose la Sra. Marta en que Trinidad le profirió expresiones de tono insultante y amenazante como "te vas a arrepentir de todo esto y de haber nacido, tu eres una zorra, una guarra", insultos y amenazas que niega haber proferido la Sra. Trinidad, afirmándose en que lo único que le dijo fue "que se acordaría de lo que estaba haciendo cuando su hija tuviera la edad de la suya y que era una arpia", pero según ella si intención ni ánimo de amenazarle ni desacreditarle, admitiendo que sí llegó a darle un bofetón sin causarle lesiones, presentando Marta según parte del Hospital General sólo un ligero eritema en las mejillas y sin observación de lesión alguna, no reclamando la Sra. Marta por dicho bofetón pero sí por el estado de ansiedad que sufre su hija Sarah Judith, según parte del referido hospital y emitido en la madrugada del día 11 y parte de consultas del dia 13 de noviembre, refiriendo la Sra. Trinidad que en el incidente acontecido la noche del dia 10 de noviembre se encontraban más personas en el portal, ya que además de ella, su sobrina e hija, también se hallaban la hermana, hija y prima Paola, de la denunciante, y que bajaron del domicilio con ella, participando en el incidente acaecido.".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Trinidad como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes-multa a razón de 6 ¤ diarios, lo que hace un total de 180 ¤ de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento por mitad. Asimismo, debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Trinidad de los hechos y de la falta de injurias livianas y amenazas prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal que se le imputan, y ello por los razonamientos jurídicos anteriormente explicitados.".
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
CUARTO. - En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
5
Sentencia Faltas
ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/08
JUICIO DE FALTAS Nº 2125/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
En la ciudad de Valencia, a 21 de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19.11.07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia en el juicio de faltas nº 2125/07, habiendo sido partes en el recurso como apelante Marta y como apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " Que sobre las 22?45 horas aproximadamente del día 10 de noviembre de 2.007 se produjo un incidente en el portal del inmueble sito en la calle José Maestre nº 3 de Valencia, tras dirigirse al mismo Dª Trinidad, casada con el hermano del ex-marido de Dª Marta, habiendo acudido al domicilio de ésta última para pedirle explicación de lo que le habian comentado que iba diciendo sobre su hija de 15 años, y en concreto, sobre que habia abortado, llamando al timbre desde la puerta de entrada del inmueble y bajando finalmente la Sra. Marta junto con su hija Sarah Judith de 10 años, habiendo discutido ambas mujeres respecto al malentendido aludido en cuanto al pretendido aborto de la hija de la Sra. Trinidad, intercambiándose palabras, afirmándose la Sra. Marta en que Trinidad le profirió expresiones de tono insultante y amenazante como "te vas a arrepentir de todo esto y de haber nacido, tu eres una zorra, una guarra", insultos y amenazas que niega haber proferido la Sra. Trinidad, afirmándose en que lo único que le dijo fue "que se acordaría de lo que estaba haciendo cuando su hija tuviera la edad de la suya y que era una arpia", pero según ella si intención ni ánimo de amenazarle ni desacreditarle, admitiendo que sí llegó a darle un bofetón sin causarle lesiones, presentando Marta según parte del Hospital General sólo un ligero eritema en las mejillas y sin observación de lesión alguna, no reclamando la Sra. Marta por dicho bofetón pero sí por el estado de ansiedad que sufre su hija Sarah Judith, según parte del referido hospital y emitido en la madrugada del día 11 y parte de consultas del dia 13 de noviembre, refiriendo la Sra. Trinidad que en el incidente acontecido la noche del dia 10 de noviembre se encontraban más personas en el portal, ya que además de ella, su sobrina e hija, también se hallaban la hermana, hija y prima Paola, de la denunciante, y que bajaron del domicilio con ella, participando en el incidente acaecido.".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Trinidad como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes-multa a razón de 6 ¤ diarios, lo que hace un total de 180 ¤ de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento por mitad. Asimismo, debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Trinidad de los hechos y de la falta de injurias livianas y amenazas prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal que se le imputan, y ello por los razonamientos jurídicos anteriormente explicitados.".
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
CUARTO. - En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la apelante Marta contra la sentencia dictada en fecha 19.11.2007, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia , con el núm. 2125/07, del que dimana este Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la apelante Marta contra la sentencia dictada en fecha 19.11.2007, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia , con el núm. 2125/07, del que dimana este Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
