Sentencia Penal Nº 102/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 102/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 145/2009 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 102/2010

Núm. Cendoj: 07040370012010100349

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: PO 0000145/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2009

SENTENCIA núm. 102/2010

S.S. Ilmas.

DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

DOÑA PILAR FERNANDEZ ALONSO

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ciudadela y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo PO 145/2009, por un delito de tentativa de homicidio, seguido contra Javier , con DNI nº NUM000 , nacido el 31 de octubre de 1960, en Zapardiel de la Riera (Avila), hijo de Teodoro y de Aniceta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, estando representado por la Procuradora Doña Rosa María Pozo Pascual y defendido por el Letrado Don Luis Coll Triay, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Nuria López y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Antecedentes

I./ La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , del que conceptuó autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1ª y 21.2ª , en relación con el art. 20.2º , por lo que solicitó contra aquel la pena de dos años de prisión, con accesoria de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

II./ En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su Defensa Letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que:

El procesado Javier , mayor de edad, en tanto que nacido el 31.10.60, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa el día 13.12.07; entre las 11:00 y las 12:00 horas del día 8 de diciembre de 2007, acudió a la obra que se estaba realizando por la entidad "Construcciones Guarino Camacho" en el Camino de Mahón, nº 164, en Ciudadela, y le manifestó a Primitivo , arquitecto de dicha empresa, quien le había despedido días antes: "te voy a matar, te voy a degollar, sé dónde vives". A continuación, con intención de acabar con su vida, cogió un bloque relleno de hormigón que allí se encontraba, de 50 cm de largo, 12 cm de ancho y 20 cm de alto y unos 36 kilos de peso, y se lo lanzó a Primitivo desde una altura aproximada de unos 8 metros, no llegando a impactarle, quedando a unos 40 centímetros del mismo, pudiendo haber causado su muerte.

El procesado realizó los hechos en estado de intoxicación previo consumo de bebidas alcohólicas en combinación con los fármacos Voltarén y Nolotil, teniendo notoriamente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos

I./ Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar Sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales serán impuestas a los declarados criminalmente responsables.

VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Javier en concepto de autor responsable de un delito de tentativa de homicidio, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 21.1ª y 21.2ª , en relación con el art. 20.2 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Le abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo declaramos, pronunciamos y mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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