Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2010

Última revisión
10/02/2010

Sentencia Penal Nº 102/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 104/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 102/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100036

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo PA nº 104 de 2008.

Diligencias previas nº 452 de 2006

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 10 de Febrero de 2010.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 104/2009, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell (Barcelona), Diligencias previas nº 452 de 2006 por delito de robo con fuerza en las cosas estafa y dalsedad documental, contra la acusada Dª. Esther , mayor de edad, con documento nº NUM001 , nacida en Marruecos en fecha 22 de junio de 1984,hija de Mohamed y Fátima, con domicilio en Paseo DIRECCION001 , NUM000 Urbanización DIRECCION002 de Sant Pere de Ribas (Barcelona) representada por la procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler, y defendida por el Letrado D. Diego Sandoval Granados; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª Isabel López Reixa; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: retira la acusación formulada contra Dª Esther por el delito de robo con fuerza en las cosas, y a la quinta conclusión se retira la petición de pena de un año de prisión con la inhabilitaciín e3special para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y solicita por el delito de estafa las penas de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y por el delito de falsedad documental las penas de 6 meses de prisión y accesoria legal y 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y RPS del art. 53 del CP ; en el apartado de la responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Caixa del Penedés en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, partiendo de la cuantía ingresada en su cuenta corriente de 5.590 '70 euros y la cuantía efectivamente detraída por la misma y no devuelta, y los gastos ocasionados.

SEGUNDO.- La acusada mostró su libre y espontánea conformidad con los hechos y con las penas solicitadas por el Fiscal, y su letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el art. 390.1.1º y 3º del CP , en concurso medial en relación con el art. 77.1 y 2 del CP y un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del CP , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos penales.

SEGUNDO.- Es autora la acusada Esther en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí sola.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Atendido el art. 66.1.6ª del CP es procedente imponer a la acusada por su propia conformidad las penas por el delito de falsedad documental de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros y RPS del art. 53 del CP ; y por el delito de estafa, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES, con cuota diaria de 4 euros y RPS del art. 53 del CP .

QUINTO.- Atendido los arts. 109 y ss. del CP ,es procedente que la acusada indemnice a Caixa del Penedés en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, partiendo del importe de 5.590 ,70 euros ingresado en su cuenta y la cuantía efectivamente detraída por la misma y no devuelta, más los gastos ocasionados.

SEXTO.-Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr. es procedente imponer las costas procesales a la acusada .

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Esther , mayor de edad, por su propia conformidad, como autora responsable criminalmente de un delito de falsedad documental ya definido en concurso medial con un delito de estafa, también definido, a las siguientes penas: Por el delito de falsedad documental: las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES, con cuota diaria de 4 euros y RPS ex art. 53 del CP ; y por el delito de estafa, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 4 euros y RPS ex art. 53 del CP . Asimismo indemnizará a la Caixa del Penedés en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, partiendo del importe ingresado en la cuenta corriente de la acusada de 5.590 ,70 euros y la cuantía efectivamente detraída por la misma y no devuelta, y los gastos ocasionados, y al pago de las dos terceras partes de las costas procesales.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª Esther del delito de robo con fuerza en las cosas, al haber retirado la Ilma Sra. Fiscal la acusación por dicho delito, con declaración de oficio de un tercio de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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