Sentencia Penal Nº 102/20...il de 2010

Última revisión
23/04/2010

Sentencia Penal Nº 102/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 55/2010 de 23 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 102/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100074

Núm. Ecli: ES:APH:2010:549

Resumen:
21041370032010100074 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 102/2010 Fecha de Resolución: 23/04/2010 Nº de Recurso: 55/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 55/2010

Juicio de Faltas número: 49/2009

Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 23 de Abril de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 49/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de Dª Ángeles y la entidad Caser Seguros.

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 5 de Noviembre de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de Dª Ángeles y la entidad Caser Seguros, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 8 de Febrero de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso se fundamenta en una pretendida errónea valoración de la prueba.

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

Los recurrentes, Dª Ángeles y la entidad Aseguradora Caser en el legítimo ejercicio de su derecho valoran e interpretan las distintas pruebas practicadas en la Vista Oral de forma distinta a la consignada en la Resolución judicial.

Sin embargo estimamos que esa valoración judicial debe prevalecer frente a la subjetiva de las partes siempre que no se llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas.

La Juzgadora con plena objetividad e imparcialidad tras examinar todas las circunstancias concurrentes, valorando las distintas declaración de los testigos que depusieron en la Vista Oral concluyó que la acción enjuiciada es merecedora de reproche penal por cuanto que el día de autos la recurrente realizo con su vehículo una maniobra imprudente, negligente en la calle Hinojos de la localidad de Almonte, conducta de la que se derivo un resultado lesivo para el menor Jose Enrique .

En este sentido el Juez a quo precisa y motiva por qué desestima las conclusiones que se formulan en el Atestado elaborado por la Policía Local, atribuyéndole mayor credibilidad a los testimonios ofrecidos en el Juicio Oral por Mariana , Benito y Franco, no apreciándose en tales declaraciones causa que invalide o afecte a esa credibilidad y en ese proceso valorativo no hallamos el denunciado error.

En su consecuencia, se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el Principio de Presunción de Inocencia y esa prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la lógica y de la razón no advirtiéndose causa o motivo que justifique la revocación o modificación de la Sentencia de Instancia.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de Dª Ángeles y la entidad Caser Seguros contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 5 de Noviembre de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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