Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 102/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 113/2010 de 05 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 102/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100389
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00102/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 113/2010
SENTENCIA Nº 102/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a cinco de julio de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 176/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 113/2010, seguido por falta contra el orden público, siendo apelante Alfredo , defendido por la letrada Sra. Giménez Uliaque, y apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia en fecha 6 de abril de 2010 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: "Sobre las 20'45 horas del día 23 de marzo del corriente año los agentes de la Policía Nacional denunciantes fueron comisionados en el domicilio situado en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad donde al parecer se estaba produciendo un altercado. Personados en el lugar, les fue franqueada la entrada por la hermana del imputado, Noelia , quien les manifestó que su hermano y acusado Alfredo había llegado a casa muy borracho, por cuya razón habían discutido. Cuando el imputado despertó del sopor producido por la ingesta de bebidas alcohólicas, se negó a identificarse ante los agentes a quienes, además, increpó en los términos de ..."Donde está el papel para entrar en mi casa, hijos de puita, cuerdos..." dirigiéndose concretamente a la agente femenina nº NUM003 a quien le expresó..."Te voy a follar, hija de puta, me he quedado con tu cara"...
SEGUNDO.- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Alfredo como autor responsable de la falta de desobediencia y ofensa de la que resulta acusado y concurriendo la circunstancia atenuante eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con el art. 20-2, C. Penal a la pena de diez días multa con una cuota diaria de seis euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal ."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Alfredo , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso se viene a efectuar una crítica de la valoración que sobre las declaraciones vertidas en juicio efectúa el Juzgador de instancia, concretamente en lo referido al estado de embriaguez que en el momento de los hechos presentaba el denunciado, al que el apelante atribuye una entidad suficiente como para que se le aplique la causa de exención de la responsabilidad penal prevista en el art. 20.2 del Código Penal . Sin embargo, partiendo del principio de que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben ser acreditadas como los mismos hechos, la valoración que al respecto ha efectuado el Juez "a quo" ha de ser respetada en esta segunda instancia, al haber sido el mismo quien con inmediación en la práctica de las pruebas personales, y en uso de la facultad que sólo a él corresponde, ha formado su convicción sobre la entidad del estado etílico que afectaba al denunciado, sin que esté justificado en esta alzada cuestionar la conclusión jurídica subsiguiente de aplicar el art. 21.1ª , ni sustituir la misma por la que el recurrente, de forma subjetiva e interesada, pretende hacer valer, procediendo, en consecuencia con ello, la desestimación del motivo de impugnación analizado.
SEGUNDO.- Aún cuando también forma parte del recurso la pretensión de que se deje sin efecto la deducción del testimonio contra la hermana del denunciado, por la presunta comisión de un delito de falso testimonio, tal solicitud es absolutamente intrascendente y debe quedar al margen del recurso de apelación, pues la parte que lo ha interpuesto carece de capacidad procesal para la defensa de derechos ajenos, cuya titular, además, no ha sido condenada en la sentencia apelada.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Giménez Uliaque, en representación procesal de Alfredo , contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2010, del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza , dictada en el Juicio de Faltas nº 176/2010, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno.
Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
