Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 143/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 102/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100246
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ROLLO AP. Nº 143/11
JUICIO DE FALTAS Nº 2010/08
INSTR.-Nº 40 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 102
En la Villa de Madrid a 5 de mayo de 2011
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2010/08 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Eleuterio y como apelado Mutua Madrileña del Taxi.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 14 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Joaquín como autor de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE CAUSANTE DE LESIÓN, a la pena de MULTA de DIEZ DIAS a razón de una cuota de 2 euros por día multa; resultando a pagar la cuantía de veinte euros (20 euros); debiendo sufrir un día de localización permanente por cada dos días de multa que impagare, y al pago de las costas procesales.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI como responsable civil directa al pago de la cantidad de 231,04 euros, más los intereses legales en concepto de indemnización, que deberá satisfacer a Eleuterio . ".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Eleuterio se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 143/11 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Hechos
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar señalar que los letrados que suscriben el recurso formulado contra la sentencia de instancia, en su condición de tales, carecen de la representación que se atribuyen, al estar expresamente reservada por Ley (art. 543 LOPJ) a los Procuradores, por lo que el recurso debió inadmitirse al no estar firmado por D. Eleuterio y devolverse para que se subsanara tal defecto.
No obstante lo anterior, y en aras a la economía procesal y a la tutela judicial efectiva, procede examinar los motivos de impugnación que se circunscribe a la discrepancia respecto a la valoración de la prueba pericial.
Pues bien, nos hallamos ante una prueba de eminente carácter personal en la que es esencial la inmediación que permite, no sólo a las partes, sino al propio órgano judicial, formular a los peritos las preguntas y pedir las aclaraciones precisas para, en definitiva, asumir las conclusiones que estimen más certeras.
Así ha ocurrido en el presente caso en que el Juez a quo, ante peritajes contradictorios, ha dado prevalencia a uno de los peritos, tras valorar las restantes pruebas practicadas, en conexión con las conclusiones de unos y otros, exponiendo sus motivos de manera clara y consideramos, atinada, sin que se aprecie error objetivo alguno o se pueda declarar arbitraria la convicción alcanzada por aquél, todo lo cual conlleva la íntegra confirmación de la resolución impugnada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid con fecha 14 de enero de 2011 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
