Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 22/2011 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 102/2011
Núm. Cendoj: 46250370052011100039
Encabezamiento
1
SENTENCIA APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/2011
JUICIO DE FALTAS Nº 159/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de LLIRIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
SENTENCIA Nº 102/11
En la ciudad de Valencia, a 10 de febrero de 2011
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ GODED HERRERO, magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lliria en el juicio de faltas nº 159/2009, habiendo sido partes en el recurso como apelante Marcial .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: Resulta acreditado que el día Clara se cruzó con Norberto , el ex cuñado de su marido, y le recriminó si tenía algún problema con su familia a lo que éste respondió que no la conocía de nada y no tenía nada que hablar con ella. Acto seguido Marcial por la calle le dijo "esas gafas que tienes te las voy a meter por el culo, Norberto eres un chulito te voy a matar".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Marcial como autor de una falta del artículo 620.2 del C.P . a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
Hechos
PRIMERO.- Ni se aceptan, ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en atención a lo que se expondrá a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena. En este sentido se pronuncia la STS de 8 de febrero de 1995 , entre otras.
Conforme a lo que se dispone en el art. 130 del Código Penal , la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito; añadiéndose en el párrafo 2º del art. 131 de la misma norma que las faltas prescriben a los seis meses. El cómputo de la prescripción se iniciará desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132, inciso primero ) interrumpiéndose desde que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento.
Trasladando todo lo anterior al caso de autos, es manifiesto que en la presente causa ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripción que el art. 131, 2º del Código Penal dispone, puesto que desde el día 27 de julio de 2009 , en que tiene entrada en el juzgado el escrito por el que se interpone recurso de apelación, hasta el 19 de noviembre de 2010, más de un año después, en que se admite a trámite el recurso, no se ha llevado a cabo ninguna actuación. Teniendo en cuenta que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no es firme y que han trascurrido más de seis meses que es el plazo de prescripción de la falta, no puede más que declararse así.
Procede, en consecuencia declarar prescrita la falta, sin entrar a conocer del fondo del recurso y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBO REVOCAR Y REVOCO íntegramente la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lliria en el Juicio de Faltas nº 159/2009 de que dimana el presente rollo, acordando en su lugar declarar prescrita la falta por la que había sido condenado D. Marcial ; y en su consecuencia le absuelvo de los hechos enjuiciados, sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
