Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 102/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 72/2012 de 28 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 102/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100146


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:72/2012

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 430/2010

JDO. PENAL Nº 27- MADRID

SENTENCIA NUM: 102

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid, a 28 de febrero de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 430/2010 procedente del Juzgado Penal nº 27 de Madrid y seguido por delito de falsedad en documento oficial, siendo partes en esta alzada Bienvenido , representado por el Procuradora don Eduardo Briones Méndez y defendido por el Letrado don José Ramón Martín Riaza, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de octubre de 2011 cuyo con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se clara probado que sobre las 13'30 horas del día 22 de Noviembre de 2006, el acusado Bienvenido , mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, circulaba con el vehículo Renault Clío matrícula JE-....-JY por la c/Dr. Calero de Majadahonda (Madrid) cuando Agentes de la Policía Local le solicitaron su identificación presentando:

Un permiso internacional para conducir de Bolivia n° NUM000 , a su nombre, no coincidiendo las categorías que tiene habilitadas con la notificación del Agregado policial del Consulado de Bolivia en España.

Un permiso internacional para conducir de Bolivia n° NUM001 a su nombre, no coincidiendo las categorías que tiene habilitadas con la notificación del Agregado policial del consulado de Bolivia en España.

Una licencia para conducir de Bolivia de la categoría C con n° NUM002 a su nombre, que es falsa.

Esta documentación había sido confeccionada por el acusado u otra persona a su instancia"

Siendo el FALLO del siguiente tenor literal: "Condeno al acusado Bienvenido , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Falsedad de documento oficial, asimismo definido, a la pena de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 3 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

La pena privativa de libertad será sustituida por la expulsión del territorio nacional por diez años, de conformidad con el art. 89 del CP . y la D.A. 17a de la L.O. 19/03 ."

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bienvenido , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 72/2012 y dado el trámite legal, se denegó la celebración de vista y se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- El Tribunal ha leído el extensísimo recurso formalizado en cuatro alegaciones relativas al quebrantamiento de normas y garantías procesales; infracción de preceptos constitucionales o legales; error en la valoración de la prueba y confusión en la determinación de la pena. Exponiéndose una serie de argumentos para la revocación de la sentencia de instancia que van desde el plano teórico dogmático sobre la presunción de inocencia, in dubio pro reo, práctica de prueba, admisión de la indiciaria, amplitud del recurso de apelación, hasta el supuesto concreto enjuiciado, pasando por extremos incomprensibles como es lo relativo a la detención por desobediencia a la autoridad, información sobre las pruebas de alcoholemia y las consecuencias de no realizarlas.

SEGUNDO.- . Pese al silencio del recurso el Tribunal considera necesario exponer que los hechos, objeto de condena, son los relativos a una licencia para conducir de Bolivia de la categoría C con n° NUM002 a nombre de Bienvenido . Así resulta o debe resultar del escrito de acusación del Ministerio Fiscal cuyo apartado relativo al hecho o hechos imputados el del siguiente tenor literal:" En fecha no determinada si bien con anterioridad al día 22-11-2006, el acusado por sí o por otra persona a su instancia confeccionó una licencia para conducir de categoría profesional C de Bolivia, documento que contenía la foto y los datos personales del acusado, y que éste utilizó para identificarse ante los agentes de la Policía Local de Majadahonda, quienes solicitaron su identificación sobre las 13:30 horas del día 22-11-2006 en la calle Doctor Calero de dicha localidad. "

Por tanto y sin perjuicio de su valor como elemento corroborador de la falsedad de la licencia de la categoría C, sobra en la fundamentación de la sentencia lo relativo a la falsedad de los permisos internacionales con causa en su no correspondencia de la categorías que habilitaban con la comunicación del Agregado policial del Consulado de Bolivia en España, no propuesto como testigo y sin que conste su informe, extremo sobre el que tendría razón el recurso en su queja.

TERCERO .- . El Tribunal ha visionado la grabación del acto del juicio, examinado el recurso y la prueba documental, y cabe descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, así como el error en la valoración de la prueba.

La testifical practicada revela que cuando se le pide a Bienvenido la documentación del vehículo que conducía y la personal, referida a la que le habilitaba para conducir, facilitó por el último concepto un permiso de conducir internacional así como dos licencias para conducir de Bolivia con n° NUM002 , una de la categoría B y otra de la categoría C, ambas a su nombre y con su fotografía. Se trata de una forma de proceder lógica por cuanto los permisos internacionales carecen de validez sino están respaldados por el permiso o licencia nacional. Se trata de algo sabido y que además se indica expresamente en la solapa posterior del permiso internacional.

La falsedad la licencia para conducir de Bolivia de la categoría C con n° NUM002 resulta de la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral, y de la propia documental presentada en el curso de la instrucción. Con fecha 25 de mayo de 2007 Bienvenido solicitó el archivo de las actuaciones, folio 46, acompañando "CERTIFICACION DE LA Policía Nacional, División de Licencias de Bolivia que certifica que la licencia de conducir se encuentra legalmente registrada". La indicada certificación, mera fotocopia o fax, se refiere a la categoría profesional B, auténtica según el informe pericial, y no a la de categoría C, que es la falsificada. Ello no hace sino corroborar lo que el Agregado Policial del Consulado de Bolivia en España habría comunicado a los peritos de documentoscopia: que el ahora recurrente sólo tiene permiso de la categoría B, y no de la C que también aparece en los permisos internacionales.

Desde el punto de vista de la autoría sabido es que la falsedad no es un delito de propia mano, y por ello es indiferente si la Licencia para la categoría C se realizó por el propio Bienvenido o por otra persona a su ruego o indicación, en cualquier caso sólo Bienvenido podía beneficiarse de dicho documento y, cuando menos, debió facilitar su fotografía, acto de cooperación necesaria.

Sobre la consideración del documento inauténtico como de naturaleza oficial, y la competencia de la jurisdicción Española, no cabe sino reiterarse en lo expuesto en la sentencia de instancia, al margen de que tratándose de una confección absolutamente mendaz ninguna razón avala su realización en Bolivia.

Pese a referirse el recurso a la "confusión en la determinación de la pena", nada se dice al respecto, habiéndose impuesto en la extensión mínima la de prisión y multa, y casi en el mínimo la cuota. La sustitución de la pena por la expulsión aparece solicitada ya en las conclusiones provisionales, y si bien en el recurso se dice que por el entonces acusado "se manifestó que tenía permiso de trabajo y residencia (se acompaña dicho documento en vigor)" la indicada documentación no figura en las actuaciones ni se adjunta con el recurso.

CUARTO .-.Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, declarando de oficio las costas

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bienvenido contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en autos de Juicio Oral 430/2010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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