Sentencia Penal Nº 102/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 102/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 8/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 102/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100349

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00102/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Rollo : 8 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000110 /2011

SENTENCIA 102 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

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En LOGROÑO, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de la Sala número 8/2012 dimanante de procedimiento abreviado 110/2011 del Juzgado de Instrucción 2 de Logroño, seguido sobre delito contra la salud pública contra Benigno , nacido en Cali (Colombia), el día NUM000 1972, con DNI NUM001 , con domicilio en CALLE000 número NUM002 - NUM003 - NUM004 de Logroño, privado de libertad en esta causa durante los días 1 y 2 de junio de 2012, cuya solvencia o insolvencia no consta en la causa, representado por la procuradora Dª Gema Mués Magaña, con defensa del letrado D. José Miguel Garriga Castillo; con intervención del Ministerio Fiscal como acusación pública, siendo ponente de la causa el magistrado presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde la primavera del año 2011, se dedicaba a vender cocaína a distintos consumidores, bien desde su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 , NUM006 NUM007 , de esta ciudad o acudiendo a lugares concertados cerca generalmente de su domicilio.

El acusado ante las sospechas que sobre él recaían fue objeto de seguimiento por el grupo de estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, durante el cual se constató dicha venta en varias ocasiones entre los meses de abril y mayo de este año. Por auto de 31 de mayo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad en diligencias previas nº 858/11 que ha dado lugar al presente procedimiento se acordó la entrada y registro del citado domicilio y anexos, que se llevó a cabo ese mismo día.

En el domicilio fueron encontrados una balanza de precisión para pesar las dosis, un rollo de alambre plastificado verde con el que ataba las bolsitas que contenían las dosis de cocaína, un papel con nombres de clientes y cantidades adeudadas, 1.315 € Y en el buzón una bolsa con 10 de gramos de cocaína y tres bolsitas con poco mas de 1 gramo cada una, lo que hacia un total de 13, 9 gr. de dicha sustancia destinada a la venta a terceros y por la que se podía obtener 345,08 €.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES.

PRIMERO .- En trámite de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito tráfico de drogas contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368. 1 y 2 del código penal , siendo autor el acusado Benigno , sin concurrencia de circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de dos años de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de multa de trescientos cincuenta y dos euros, que generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada seis euros impagados cincuenta y siete días y pago de costas. Con comiso de la droga así como de 2.315 euros, balanza de precisión, papel con nombres y cantidades y rollo de alambre, efectos a los que se debía dar el destino legal.

SEGUNDO.- En igual trámite el acusado y su defensa letrada mostraron plena conformidad con las acusaciones planteadas por el ministerio fiscal, la acusación particular y la actora civil.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, por el Tribunal se dictará dicha sentencia en los términos del artículo 787 indicados.

Además, los hechos han quedado acreditados por el conjunto de las actuaciones practicadas y por el reconocimiento del acusado en el acto del juicio, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368. 1 y 2 del Código Penal .

SEGUNDO. - De este delito, conforme al artículo 28 CP , es responsable el acusado Benigno .

TERCER: No c oncurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales conforme los artículos 109 y siguientes del código penal, 123 y 124 del mismo texto y 239 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal .

Fallo

Que debo condenar y condenamos a Benigno , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de DOS años de prisión, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de multa de 352 € (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS), con arresto sustitutorio en caso de impago de 57 (cincuenta y siete días), y al abono de las costas procesales.

Se acuerda comiso de la cantidad de 2.315 €, droga intervenida, balanza de precisión, papel con nombres y cantidades y rollo de alambre, a los que se dará el destino legal.

Se abonara acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.

Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil respecto del acusado Benigno .

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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