Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 102/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 654/2012 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 102/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100099

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00102/2013

SENTENCIA

NÚM. 102 /13

En la ciudad de Murcia, a doce de febrero de dos mil trece.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 654/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 75/12, seguido por hurto, en el que han intervenido, como apelante el condenado Sixto , y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 27 de junio de 2012, en el Juicio de Faltas suprareferenciado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día veintiuno de junio del año dos mil doce sobre las 18:30 horas en el establecimiento Supermercado Día sito en la calle Torre de Romo de Murcia, cuando D. Juan Alberto encargado del citado establecimiento se encontraba en las funciones propias de su cargo, pudo apreciar como D. Sixto sustraía varios productos del establecimiento valorados 70,55 euros, rebasando la línea de caja sin abonarlas. Los productos fueron recuperados a excepción de las dos botellas de wishky J&B valoradas en 11,29 euros, que el Sr. Sixto rompió en su huida.'

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Debo condenar y condeno a D. Sixto , como autores penalmente responsables cada una de ellas de una falta de hurto, a la pena de multa de 60 euros (treinta días de multa a razón de 2 euros de cuota diaria), con la advertencia de que en caso de impago voluntario o por la vía de apremio deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; todo ello mas las costas del presente procedimiento; debiendo indemnizar D. Sixto en concepto responsabilidad civil al supermercado Día en la cantidad de 22,58 euros.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el condenado se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes mostraron su oposición. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

ÚNICO.-La resolución a quocondena al ahora recurrente como autor de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 del C.P , estimando acreditado el hecho por la declaración del denunciante en el plenario.

Frente a ello alega ante esta alzada el condenado que no fue él quien rompió las botellas, sino el denunciante, que le empujó, le rompió la camisa y le tiró al suelo, cayendo también aquéllas; aduce también sus graves problemas por dependencias a tóxicos, interesando diversas pruebas a fin de acreditar esta última circunstancia, así como ser examinado por el médico forense, socióloga, trabajadora social y psiquiatra, todo ello con abogado de oficio.

El recurso no puede prosperar. Sobre la petición de pruebas, no puede accederse porque no se ha hecho en su momento procesal oportuno, debiendo de haberlas interesado en la primera instancia, en el juicio, pues la ley no autoriza a practicar en segunda instancia pruebas que, pudiéndose pedir en primera, no se pidieron.

Y en cuanto a su versión de los hechos, afecta no tanto al hurto como a la responsabilidad civil, y es evidente que, partiendo de la propia narración del apelante, los daños en la camisa y botellas fueron una consecuencia de la necesaria persecución y atrapamiento, por lo que también debe responder de ello el condenado.

Por todo ello, procede desestimar el recurso planteado y confirmar la sentencia en todos sus extremos, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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