Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 102/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 390/2013 de 28 de agosto del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 102/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100030
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 390/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/031654
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0031654
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Marino
S E N T E N C I A Nº 102/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintiocho de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 390/2013 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER contra Marino nacido el NUM001 /1968 hijo de JESUS y de MARIA MAGDALENA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia de la Letrada Dña. Raquel Navarro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dña. Maite , con asistencia de la Letrada Dña. Irma Orozco.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el Art. 153.1 y 3, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Marino , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesorias de prohibición de acercarse a Maite , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella, durante 9 meses, así como el pago de las costas procesales.
SEGUNDO.-La acusación particular se adhiere al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado:
Que D. Marino , nacido el NUM001 /1968, mayor de edad, español, con D.N.I. nº NUM002 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, estando sobre las dos de la madrugada del 28 de agosto de 2013 con su pareja Maite en el domicilio de ésta, sito en el PASEO000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , torres DIRECCION000 , de Bilbao, con ánimo de lastimarla le dio varios puñetazos en la cara y en el cuero cabelludo, la agarró con fuerza del brazo y le mordió las manos, causándole así hematomas en la nariz, en el ojo izquierdo y en el antebrazo derecho, así como excoriaciones en dos dedos. Estas lesiones son susceptibles de sanar sin tratamiento médico o quirúrgico en ocho días, dos de los cuales son impeditivos, y la mujer no reclama por ellas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Marino , como autor responsable de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER previsto y penado en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo
Se condena a D. Marino al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 28 de agosto de 2013, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
