Última revisión
05/03/2013
Sentencia Penal Nº 102/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 715/2012 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN ANDRES
Nº de sentencia: 102/2013
Núm. Cendoj: 28079120012013100085
Núm. Ecli: ES:TS:2013:474
Núm. Roj: STS 474/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil trece.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, de fecha 10 de febrero de 2012 , dictada en el rollo de procedimiento abreviado 41/2011. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes, Faustino y Flora y Sonsoles , representados por el procurador Sr. Lozano Sánchez; y, como recurrida, Modesto , representado por el procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez
Antecedentes
1.- El Juzgado de instrucción número 1 de Zaragoza instruyó Procedimiento Abreviado con el número 7770/2009, por delito de estafa contra Sonsoles , Faustino , Flora y contra la mercantil Ebrocredit S.L. y, abierto juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza cuya Sección Primera dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2012 , en el Rollo de Procedimiento Abreviado 41/2011 con los siguientes hechos probados:
Con fecha de 11 de junio de 2007, se firma ante el notario de Zaragoza, Francisco de Asís Sánchez-Ventrua Ferrer, con nº de protocolo 4460, escritura de hipoteca en garantía de letras de cambio, en la que Flora reconoce adeudar a Don Modesto la cantidad de 72.000 €, por razón del préstamo más sus intereses, obligándose a pagarla mediante tres letras de cambio por valor de 48.000 €, 24.000 € y 2.304 €, con vencimiento de fecha 11 de agosto de 2007 y garantizando la cantidad mediante la constitución de la hipoteca sobre la citada finca sita en C/ DIRECCION000 . La cantidad prestada fue entregada en ese acto por Modesto a Sonsoles mediante un cheque bancario por importe de 61.500 €, en el que consta como cobrador del mismo Modesto , y el resto de la citada cantidad, en efectivo para hacer frente al pago de las comisiones, gestiones y trámites de inscripción de la escritura. No ha quedado acreditado que el dinero del préstamo fuera entregado a Flora .
El 27 de febrero de 2008 el acusado Faustino suscribió un documento con Modesto (obrante en los autos como documento nº 8 en los folios 35 a 37), en el que se hace constar que D. Modesto entrega a la mercantil Ebrocredit S.L., representada por su administrador Sr. Faustino , la cantidad de 74.000 € en efectivo metálico y en concepto de préstamo. Dicha cantidad sería devuelta por Ebrocredit, S.L., en el plazo de 12 meses, devengando a favor del Sr. Modesto unos intereses mensuales del 4% que serán abonados por Ebrocredit, S.L. Consta expresamente en el citado documento que: 'Dicho documento es a cuenta de la hipoteca que mantiene el Sr. Modesto con la Sra. Flora '.
Modesto , no ha cobrado hasta la fecha el préstamo otorgado a Flora , por valor de 72.000 € más intereses.
2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los condenados Faustino y Sonsoles que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
4.- La representación del recurrente Faustino basa su recurso de casación en los siguientes motivos:
Primero. Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 Lecrim , por indebida aplicación de los arts. 248 y 250 Cpenal y la jurisprudencia aplicable.
Segundo. Por infracción de precepto constitucional, al amparo de los arts. 852 Lecrim y 5.4 LOPJ , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE .
Tercero. Por infracción de ley, al amparo del art. 849.2 Lecrim , por error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos.
5.- La representación de la recurrente Sonsoles basa su recurso de casación en los siguientes motivos:
Primero. Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y del art. 852 Lecrim , por vulneración del art. 24 CE , que reconoce el derecho a la presunción de inocencia, a no sufrir indefensión y a un proceso con garantías, así como a la tutela judicial efectiva.
Segundo. Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 Lecrim , por aplicación indebida de los arts. 248.1 º y 250.1.5ª Cpenal .
6.- Instruidos el Ministerio fiscal y la representación del recurrido, por ambos se interesa la inadmisión de los recursos interpuestos impugnándose subsidiariamente sus motivos. La Sala los admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
7.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 7 de febrero de 2012.
Fundamentos
Recurso de Sonsoles
El Fiscal se ha opuesto al motivo.
El delito de estafa, según se sabe, reclama la existencia de un artificio, creado por quien tiene interés en hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone -en perjuicio propio o de un tercero- de algún bien a favor del primero o de otra persona, que, así, se enriquece ilícitamente.
Por tanto, para que emerja la figura delictiva de que se trata, resulta precisa la concurrencia de esa relación montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, que sea el medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos y, de ese modo, lo hace en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación.
Al respeto, existe abundantísima jurisprudencia que cifra el delito de estafa en la concurrencia de un engaño como factor antecedente y causal de las consecuencias de carácter económico a que acaba de aludirse (por todas SSTS 580/2000, de 19 de mayo y 1012/2000, de 5 de junio ).
Pues bien, la sala de instancia ha entendido que concurrió tal elemento central del delito de estafa, debido a que Modesto habría sido movido a contratar como lo hizo por la ocultación del dato de que sobre la vivienda de Flora , que se hipotecaba en garantía del pago de las letras suscritas por esta última para la devolución del principal efectivamente recibido y de los intereses, pesaban otras dos hipotecas constituidas por las entidades de los ahora condenados.
Aunque no se explicita en el escrito de la recurrente, si bien se deriva de manera lineal del aserto que presta base al motivo, su hipótesis es que Modesto contrató sabiendo perfectamente cuáles eran las condiciones en las que lo hacía. Una afirmación que forma parte de la argumentación de soporte de un motivo del otro recurrente, que la funda en el dato de que en la escritura del préstamo suscrita por Modesto con Flora consta textualmente el conocimiento por parte de aquél de la situación registral de las fincas descritas.
Bien es cierto que podría tratarse de una simple cláusula de estilo, pues hay casos en los que, efectivamente, cumple ese papel, cuando lo que subyace es la real ignorancia del referente real de la misma. Pero en este supuesto hay buenos motivos de experiencia para afirmar que no debió ser así, puesto que -según consta en los hechos- Modesto se dedicaba de manera, si no profesional, si ciertamente regular, a la realización de operaciones como la de referencia, es decir, de préstamos a un elevado interés; de lo que debe necesariamente inferirse que era buen conocedor del marco jurídico en el que operaba y de la función informativa del Registro de la Propiedad.
Pero ocurre que, en el desarrollo del motivo ya aludido del otro recurrente, consta un dato, asimismo bien documentado, que no puede dejar de ser tenido en cuenta en el contexto del que ahora se analiza; y que hay que poner en relación con otro que resulta de los propios hechos probados. Es que con la querella origen de esta causa se presentó una nota simple del Registro de la Propiedad, relativa a la situación registral de la vivienda de Flora , de fecha 17 de octubre de 2007 (folios 39-40), en la que figuran los datos que Modesto admitió conocía al suscribir la escritura. Y sucede que, según consta también en la sentencia, el 27 de febrero de 2008 realizó un nuevo préstamo con Ebrocredit, SL, en este caso por importe de 74.000 euros, que recibió el aquí acusado y condenado Faustino , 'a cuenta de la hipoteca que mantiene el Sr. Modesto con la Sra. Flora '.
De todo lo expuesto se sigue, primero, que, ya en principio, resulta francamente inverosímil que
Modesto hubiera aceptado ser prestamista de
Flora , con la mediación de
Faustino y
Sonsoles , a través de su empresa,
Pues bien, de estos elementos de juicio y en virtud de las consideraciones que preceden, la conclusión solo puede ser una: que Modesto , al contratar como lo hizo, suscribiendo la escritura de 11 de junio de 2007 tenía pleno conocimiento del marco de referencias y, por tanto, no fue engañado, ni realmente tuvo conciencia de haberlo sido, como lo acredita su comportamiento posterior, al que se ha aludido. Por tanto, el motivo tiene que estimarse.
La estimación del primer motivo del recurso que se ha examinado, deja sin contenido los de este recurrente.
Fallo
Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Faustino y Sonsoles contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, de fecha 10 de febrero de 2012 que les condenó como autores del delito de estafa, y, en consecuencia, anulamos esta resolución.
Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.
Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

