Sentencia Penal Nº 102/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 8/2014 de 10 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 102/2014

Núm. Cendoj: 11012370032014100082


Voces

Conformidad del acusado

Sentencia de conformidad

Conformidad con la pena

Ope legis

Condena condicional

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 102/14

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 8/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 797/2007

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UBRIQUE

En la Ciudad de Cádiz a diez de abril de dos mil catorce. .

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de realización arbitraria del propio derecho , allanamiento de morada y lesiones contra el acusado Nemesio , con D.N.I. NUM000 , nacido en ESTEPONA (Málaga) el día NUM001 /1966 , hijo de Alonso y de Milagrosa , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora MARIA DE LA O NORIEGA FERNANDEZ y bajo la dirección jurídidca del Letrado MIGUEL SALAS JAEN; y contra el acusado Eulogio con D.N.I. NUM002 , nacido en SEVILLA el día NUM003 /1978 , sin antecedentes penales , representado por la Procuradora MARIA ZUBIA MENDOZA y bajo la dirección jurídica del Letrado DAVID GARCIA VIRTO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL RAFAEL ALVAREZ CIENFUEGOS , y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado en virtud de atestado policial , por delito de realización arbitraria del propio derecho, allanamiento de morada , violación, lesiones y una falta de vejaciones ; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy par ala celebración del juicio oral.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a) Un delito de realización del propio derecho tipificado en el art. 455.1 del Código Penal .

b) Un delito de allanamiento de morada tipificado en el art. 203.2 del Código Penal .

c) Un delito de agresión Sexual del art. 178 del Código Penal .

d) Un delito de Lesiones del art. 147.1 del Código Penal

e) Una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal y

considerando como autor de los misnmos al acusado Nemesio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , solicito se le impusiera por el delito a), la pena de 6 meses multa a razón de 4 euros por cuota diaria con la responsbilidad personal subsidiaria en caso de impago o declarada insolvencia; por el delito b)la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Elena , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años; por el delito c)la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Elena , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años ; por el delito d)la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Elena , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años; y por la falta e)la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad y pago de las costas procesales y al acusado Eulogio como autor del delito de allanamiento de morada tipificado en el art. 203.2 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 del Código Penal de transtorno mental, solicitó se le impusiera la pena de 3 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y pago de las costas procesales .

Igualmente solicitó se condenara a Nemesio a indemnizar a Elena en la cantidad de 3.600 euros por las lesioens sufridas.

TERCERO.-El Sr. Presidente preguntó a los acusados Nemesio y Eulogio si se confesaban autores de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaban conforemes con las penas solicitadas, contestando afirmativamente y como sus defesores no estimaron necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia, y adelantó in voce el fallo, condenando a los acusados a las penas pedidas por el Ministerio Público, ya aceptadas.

CUARTO.-Oídas las partes, en el mismo acto, sobre la procedencia de suspender las penas de prisión impuestas al condenado Nemesio el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía a su concesión y el mismo le fue concedido por el Tribunal sentenciador, suspendiéndose por tiempo de 3 años el cumplimiento de la pena impuesta, condicionada al pago de la responsabilidad civil , suspensión que le fue notificada en forma en el mismo acto al condenado, haciéndole saber las obligaciones contraídas legalmente.


El acusado Nemesio , había mantenido una relación de pareja, similar al matromonio con Elena que finalizó en abril de 2007. El 1 de septiembre de 2007 sobre las 22.00 horas los acusados Nemesio y Eulogio llamaron a la puerta del domicilio de Elena sito en la BARRIADA000 nº. NUM004 de El Bosque, y cuando les abrió la puerta, el acusado Nemesio le exigio que le pagara el dinero que decía que le debía que ascendía a 500 euros que le habría prestado para el pago de un seguro y una letra y al intentar María Rosario cerrar la puerta el acusado Nemesio se lo impidio entrando en la casa los dos acusados y empujando Nemesio a María Rosario , que les dijo que se fueran y a Nemesio este que se tranquilizara. Nemesio empujó a Elena hacia el dormitorio donde cerró la puerta y la empujó fuertemente cayendo esta en la cama y luego en el suelo quedando desnuda al desprederse la toalla que llevaba puesta momento en el que Nemesio con ánimo libidinoso se colocó encima de Elena y le dijo que le debía un polvo comenzando a desabrocharse los cordones de las calzonas que llevaba causando en Elena gran nerviosismo y desasosiego. Elena mientras tanto le suplicaba que así no, que se fumaran un cigarro y le convenció para ir a la cocina donde los dos acusados y Elena encendieron un cigarro y en un momento de descuido consiguió escapar e ir hacia casa de una vecina y llamar a la puerta siendo alcanzada por Nemesio que le empujó contra la pared y la golpeó en la cabeza y cara, causándole ' hematoma en abrazo derecho de 2 cm con erosiones en brazo derecho y región lumbar derecho, refiere además cefaleas y lumbalgia necesitando tratamiento médico posterior a una primera asistencia sanitaria consistente en tratamiento psicológico y ansiolíticos, invirtiendo 120 días en su curación, de los que 15 fueron impeditivos. Cuando abrio la puerta la vecina logro meterse en casa de esta, por lo que Nemesio golpeo la puerta y grito 'abreme puta, pagame'. Al no recibir respuesta se dirigio al domicilio de María Rosario y del bolso de la misma sustrajo la cartera de la misma que contenía 52 euros que han sido recuperaros.

La causa ha estado sin tramites esenciales desde diciembre de 2008 hasta junio de 2011 y posteriormente hasta mayo de 2012.

El acusado Eulogio tiene reconocido una minusvalía física y psiquica del 54% al tener diagnosticado transtorno de personalidad y afectividad y psicogenia y era consumidor de drogas de abuso todo lo cual disminuía notablemente su capacidad de entender y actuar.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art. 789.2 de la L.E.Crm. Si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia y, conforme con lo dispuesto en el mismo precepto citado, una vez declarada la firmeza de la sentencia, el Tribunal se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la aplicabilidad de la condena condicional, resultando que concurre en el presente caso el supuesto enunciado en los art. 80 y siguientes del Código Penal y es por lo que procede conceder al acusado Nemesio la suspensión de la pena impuesta por tiempo de 3 años , condicionada al pago de la responsabilidad civil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Nemesio como autor criminalmente responsable de un delito de realización el propio derechoya definifo, concurriendo en todos ellos la circunstancia modificatica de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de cuatro euros con la resposabilidad personal subsidiaria en caso de impago o declarada insolvencia, de un delito de allanamiento de moradaya definido, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Elena , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años, de un delito de agresión sexualya definido a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Elena , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años, de un delito de lesionesya definido a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Elena , a su domicilio , lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años y de una falta de vejacionesya definida, a la pena de 5 días de localización permanente y pago de cinco sextas partes de las costas procesales y condenamos al acusado Eulogio como autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento de moradaya definido, concurriendo las circunstancias modificaticas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y transtorno mental, a la pena de 3 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y pago de una sexta parte de las costas procesales.

El acusado Nemesio indemnizará a Elena en la cantidad de 3600 € por las lesiones sufridas.

Se declara firme esta sentencia ya notificada en forma.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que hubieren permanecido privados de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia de los condenados.

Suspendemos la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al acusado Nemesio durante el plazo de tres años condicionado al pago de la resonsabilidad civil y a que no vuelva a delinquir durante ese periodo de tiempo, lo que ya le ha sido notificado en forma con los apercibimientos legales.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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