Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 102/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 4/2014 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 102/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100089

Núm. Ecli: ES:APC:2014:360

Núm. Roj: SAP C 360/2014

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00102/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
ROLLO: RJ 4/14
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15053 41 2 2013 0100636
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000004 /2014
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000617 /2013
RECURRENTE: Luis Andrés
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Amalia
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
LA ILMA. SRA. Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 21 de febrero de 2014.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de
Muros, en juicio de faltas nº 617/13, sobre DAÑOS E INJURIAS, figurando como apelante Luis Andrés , y
como apelado/s MINISTERIO FISCAL y Amalia .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de una falta de daños, ya tipificada, a la pena de localización permanente de 10 días, que deberá cumplir en su domicilio, y a que indemnice a Amalia en la suma que se determine en ejecución de sentencia.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, ya calificada, a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios (120 euros) con la prevención de que en caso de impago de cada dos cuotas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y al pago de las costas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Andrés , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 4/14.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española , falta de motivación de la pena en grado máximo, cuota excesiva en la multa -6 euros/día- siendo más adecuada su rebaja a tres euros/día.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

En cuanto al primer motivo (error en la valoración de la prueba), señalar que la formulación utilizada implica la desautorización del motivo a continuación alegado (vulneración del art. 24 CE ), ya que no se puede reconocer la existencia de prueba, aunque sea para negar su valoración, y al mismo tiempo invocar la presunción de inocencia porque ambos argumentos son incompatibles según ya reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que supone que si se denuncia error de valoración es porque, en principio, existe prueba incriminatoria.

Dicho esto, es doctrina consolidada que en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el juez de instrucción, respecto de las pruebas practicadas en el Juicio de Faltas, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

El Tribunal Constitucional ha ratificado este criterio, al reconocer que, en la resolución del recurso de apelación, las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria, íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia ( sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002 , 170/2002 , 199/2002 y 212/2002 ). Y en este sentido también la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratifica que en nuestra modalidad de apelación no se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación.

De lo expuesto hasta el momento ha de llegarse a la conclusión de que la invocación del recurrente al meritado precepto constitucional, no ha de tener acogida y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, y una vez examinadas las pruebas practicadas en el Juzgado de Instrucción ha de llegarse a la conclusión de que se ha desplegado actividad probatoria bastante para considerar acreditados los hechos contenidos en el relato fáctico de la resolución objeto de recurso.

El juez a quo ha dado credibilidad a la declaración de la denunciante, entendió y explicó de una forma razonada y razonable que concurren en ella criterios de veracidad pero valoró además elementos objetivos y periféricos tales como testifical de cargo, Fernando , que presenció cómo el denunciado causaba los daños en la rejilla de salida de gas de la casa de la Sra. Amalia y además pudo oír las expresiones que profería.

En conclusión, este Tribunal unipersonal, ponderando de nuevo la prueba practicada con la relativa inmediación que confiere la lectura del acta del juicio de faltas y las actuaciones previas practicadas, alcanza idéntica conclusión que el Juez de Instrucción. En consecuencia, no procede modificar el relato de hechos probados.



SEGUNDO .- Respecto a la pretensión de que se reduzca la condena -tanto en los días de localización permanente (falta de daños) como en los días de la cuota multa (falta de injurias)- y, en este caso también su cuota, la Juez a quo ha ponderado la pena a imponer (Fundamento de Derecho Cuarto) según el artículo 638 del CP , de modo que nada hay que objetar y, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-04-2009 , en relación con la cuota de la pena de multa, señala que su cuantía debe de estar presidida por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los seis euros e incluso doce, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estaría reservadas cifras inferiores a los seis euros, lo que no se ha acreditado en este caso.



TERCERO.- Por lo expuesto en los Fundamentos precedentes procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada al no apreciarse especiales motivos de temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2013 , en el Juicio de Faltas Número 617/2013 por el de primera Instancia e Instrucción de Juzgado de Muros.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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