Sentencia Penal Nº 102/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 102/2014 de 06 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 102/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100187

Núm. Ecli: ES:APH:2014:319

Núm. Roj: SAP H 319/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 102/2014
Juicio de Faltas número: 644/2013
Juzgado de Instrucción numero 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 6 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 644/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Mónica Elvira Carlavilla,
Letrada, en nombre de D. Candido y la entidad aseguradora Mapfre.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 15 de Enero de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Mónica Elvira Carlavilla, Letrada, en nombre de D. Candido y la entidad aseguradora Mapfre, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 2 de Abril de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes, por D. Juan Moreno Domínguez, Letrado, en nombre de D. Cosme se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 13 de Mayo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- La única alegación del presente recurso se residencia en 'Error en la valoración de la prueba e Infracción de preceptos legales y Jurisprudencia de aplicación' Y bajo esta rubrica se sostiene la atipicidad de los hechos enjuiciados al estimarse que la conducta de D. Candido no reviste la entidad suficiente para ser reprochable penalmente al amparo del articulo 621.3 del Código Penal .

Se afirma que dicha conducta 'carece de entidad suficiente como para recibir reproche penal' y que 'las lesiones sufridas por el denunciante NO TRAEN CAUSA DIRECTA del este accidente'.

En este contexto tenemos que señalar primer término que la referida acción de la que se predica su irrelevancia penal consistió en no percatarse el conductor recurrente de la presencia del vehículo conducido por D. Cosme el cual se encontraba correctamente detenido ante una Señal de Ceda el Paso, produciéndose pues esa colisión trasera como consecuencia de esta conducta negligente, imprudente del Sr. Candido , que en los propios términos del recurso se define como que 'en lugar de pisar el freno piso el acelerador, golpeando así al vehículo Audi A-6', esto es, nos hallamos en primer lugar ante una clara infracción de una norma de conducción, articulo 18 del Reglamento General de Circulación y en segundo termino ante una acción nítidamente negligente, accionar el pedal del acelerador en lugar del freno.

Y esa colisión generó de manera directa el resultado lesivo que estudiaremos posteriormente, en su consecuencia ya anticipamos que es dable apreciar una relación de causalidad adecuada entre la conducta negligente del Sr. Candido que supera por las razones expuestas los limites jurídicos de la culpa levísima y el resultado dañoso causado.

Efectivamente concurre la necesaria relación de causalidad entre las Lesiones y el siniestro.

Se expone en el escrito de recurso que nos hallamos ante una colisión de 'mínima intensidad' y en apoyo de esta pretensión se aportó un Informe Pericial Biomecánico.

Respecto de la realidad de las Lesiones del Sr. Cosme no puede prescindirse de las siguientes pruebas: a.- Documental relativa a la primera Asistencia Hospitalaria.

b.- Informe Médico Forense en los que se describen esas lesiones, esguince cervical.

Dictámenes estos que no han sido desvirtuados por otras Periciales de igual naturaleza.

Finalmente y con relación a la aludido Informe de Biomecánica no solo ha de tenerse en cuenta el concepto de Delta V en términos de aceleración del vehículo, pues realmente desde la perspectiva que nos ocupa la accidentología clínica, deviene necesario, esencial, examinar cómo se proyecta esa Delta V sobre el ocupante como consecuencia de la colisión, lo cual, nos remite al concepto de Variación de velocidad del ocupante dentro del vehículo y para ello deben valorarse otros factores tales como edad, posición de la cabeza y el cuerpo, envergadura de los ocupantes, tipo de asientos, entre otros y a ello debemos añadir que esos resultados, esas conclusiones del dictamen se realizaron sin un examen directo de los vehículos y con carácter de generalidad.

En su consecuencia concurre esa necesaria relación de causalidad entre la acción negligente determinante de la colisión y las lesiones padecidas por el Sr. Cosme .

El recurso debe ser desestimado.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Mónica Elvira Carlavilla, Letrada, en nombre de D. Candido contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 15 de Enero de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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