Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 88/2014 de 28 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 102/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100265
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007418
Apelación Juicio de Faltas 88/2014
Origen:Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Juicio de Faltas 828/2013
Apelante: D./Dña. Iván
Apelado: D./Dña. Andrea y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 102/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 28 de marzo de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 88/2014, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 15-10-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº22 DE MADRID, en el JUICIO DE FALTAS N º 828/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelantes, Iván y como apelados Andrea , asistida por el Letrado Don Mariano Morate Sánchez y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:
FALLO:Que debo condenar y condeno a Iván como autor responsable de una falta de DAÑOS ya definida a la pena de multa de QUINCE DIAS, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, y a que indemnice a Andrea en la cantidad de 366,14 € y a las costas de este juicio.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por, Iván , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia porque 'no existe prueba de los daños' y, subsidiariamente, que se imponga la multa en el mínimo legal posible.
La perjudicada y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
A) Y es que, simplemente, lo que la parte recurrente pretende, es que este órgano de apelación sustituya la valoración de pruebas personales efectuada por el Juez sentenciador por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación , oralidad y contradicción.
Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).
B) En efecto, el recurrente sostiene que no se han probado los daños sufridos en la puerta trasera izquierda del vehículo, y manifiesta sin otra prueba que su propia afirmación que tales daños ya estaban antes del incidente de tráfico origen del presente procedimiento.
Pero sin duda, es más racional estimar que los daños los produjo el recurrente, por las siguientes razones:
1ª) Porque admitió haber golpeado dicha puerta
2º) Porque así se refleja en el atestado
3º) Porque lo sucedido, es coherente con tal resultado
En consecuencia, procede desestimar el presente motivo de recurso.
CUARTO.-Como segundo motivo del recurso, se discrepa del importe de la multa impuesta ,solicitando que se fije en el mínimo legal.
La determinación del importe de la cuota diaria de las multas depende, tal como establece el art.50.5 CP , de la 'situación económica del reo' la cual debe deducirse de las diversas circunstancias y datos del mismo.
En el presente caso, contamos con el hecho de que el apelante, de 33 años, propietario de una motocicleta ha sido condenado a 60 euros de multa, con una cuota diaria cercana al mínimo.
Pues bien, siendo doctrina jurisprudencial bien conocida, que exime de cita de sentencias concretas, que el mínimo de 2 euros /día ha de reservarse a situaciones de indigencia o asimiladas, no creemos que una cuota de 4 euros día sea contraria a derecho, a la vista de lo indicado, ya que el hecho de no figurar de alta en el impuesto de actividades económicas no quiere decir que no se disponga de recursos para el propio mentenimiento y la posibilidad de realizar otras actividades, como poner gasolina a un medio de transporte propio, como es el caso, revelan la existencia de ciertos medios económicos.
Y por tanto, con independencia de dónde recibe sus recursos económicos del apelante, se estima justo y proporcionado que emplee parte de ellos en reparar los daños, incívicamente causados a la otra parte.
QUINTO.-A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Iván , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

