Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 83/2014 de 19 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 102/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100243
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 83/14
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 319/13
JDO. PENAL. Nº 25 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO : 102
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
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Madrid a 19 de marzo de 2014
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 319/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de esta Capital y seguido por delito de robo con fuerza siendo parte en esta alzada como apelante Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Sánchez Trujillo y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de diciembre de 2013, cuyo FALLO decretó: ' Que debo condenar y condeno a condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa prevenido en el artículo 237 , 238.2 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de tres meses de prisión, y con aplicación de los establecido en el artículo 56,2 del Código Penal , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y con expresa imposición de un tercio de las costas procesales.
Absolviendo a Ángel Jesús del delito de resistencia del artículo 556 y de la falta de maltrato del artículo 617,1 del Código Penal , de los que también venía acusado declarando de oficio dos tercios de las costas procesales.
Comiso de los efectos intervenidos en autos (cuatro llaves, un instrumento metálico cilíndrico empleado en la apertura de bombines, un tornilla negro y una navaja multiusos). .'
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 83/14; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de marzo de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega la parte apelante como único motivo de impugnación de la sentencia de instancia error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación de los arts. 237 , 238 y 240 del Código Penal .
Pues bien, dado que el propio recurrente expone en su escrito de interposición de recurso los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que se pueda desvirtuar las presunción de inocencia a través de la prueba indirecta, basada en los indicios, solo hemos de comprobar si concurren en el presente caso, como así es, puesto que el testimonio de los agentes acredita indubitadamente que el acusado se hallaba manipulando la cerradura del local, que huyó al percibir la presencia policial, escondiéndose hasta ser detenido y que frente al local se encontró una mochila o bandera con útiles para forzar cerraduras y el testimonio del propietario del establecimiento, que la cerradura de éste se hallaba taladrada y con un tornillo metido.
Tales hechos, acreditados por prueba directa, permiten inferir que fue el acusado quien manipuló la cerradura del establecimiento y que el fin de tal acción era entrar en el mismo para apoderarse de lo que estimara conveniente, sin que pueda admitirse otro ánimo, como causar daños o cometer una gamberrada, esencialmente porque ni siquiera lo ha alegado el propio acusado y porque los útiles que portaban indican el ánimo depredatorio, por todo lo cual procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación de Ángel Jesús contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Penal número 25 de los de Madrid en Juicio Oral 319/13, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
