Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 48/2012 de 25 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 102/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 48/2012
Procedimiento abreviado 99/2011
Juzgado Instrucción 2 Amposta
S E N T E N C I A NÚM.: 102/2014
Tribunal
Magistrados:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª Ángel Martínez Sáez
Dª Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 25 de febrero de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 48/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 2 Amposta, Procedimiento abreviado 99/2011 seguido por un delito Contra la Salud Pública, contra Calixto , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1989 en Tortosa, provincia de Tarragona, hijo de Feliciano y Nieves , asistido por el Letrado Sr. Agustí Chapa Ruiz y representado por la Procuradora Montserrat Vellve Foix y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
UNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Calixto como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 1100 euros en concepto de multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso del dinero intervenido, destrucción de las sustancias intervenidas y abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, suspendiéndose la pena privativa de libertad por un período de DOS AÑOS con la condición de que en dicho período no cometa ningún delito y apercibimiento de que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.
ÚNICO.-Sobre las 22:30 horas del día 5 de enero de 2009 agentes de los Mossos d'Esquadra que se encontraban prestando servicios propios del cuerpo, se dirigieron a la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Amposta, y una vez allí, observaron como el acusado, junto a Maximo fallecido en fecha 14/07/2013, abandonaban precipitadamente el domicilio al tiempo que les caía una bolsa de tela de color negro que contenía 78 papelinas con una sustancia en polvo de color blanco, por lo que los agentes procedieron a un cacheo superficial, encontrando además, a Calixto , 60 euros y cuatro piezas de una sustancia sólida marronosa.
Las sustancias intervenidas, una vez analizadas, resultaron ser 78 papelinas de cocaína con un peso neto de 23,12 gramos, donde se identificaron los principios activos de cocaína y levamisole, conteniendo cocaína con una pureza del 73+6%; cuatro piezas de hachís con un peso neto de 14,69 gramos, identificándose los principios activos de THC, CBN y CBD, conteniendo THC con una pureza del 7,6 %; dos papelinas de heroína con un peso neto de 0,46 gramos, identificándose los principios activos de heroína, paracetamol y cafeína, conteniendo cocaína con una pureza de 10,9+0,7 %.
Esta sustancias eran poseídas por los acusados para proceder a su ilícita venta, alcanzando un precio en el mercado ilícito de 1992,88 euros la cocaína, 71,83 euros el hachís y 9,91 euros la heroína. En el momento de la detención el dinero que los agentes incautaron a los acusados procedía de su ilícita actividad.
La Cocaína y heroína son sustancias estupefacientes incluidas en la Lidsta I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972, que causan grave daño a la salud.
El Hachís y el Cannabis sativa son psicotrópicos sujetos a control internacional incluido en la Lista IV del Convenio de Viena de 1971 y no causan grave daño a la salud.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de DOS años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Calixto como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1100 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
2.- Procédase al comiso del dinero intervenido.
3.- Procédase a la destrucción de las sustancias intervenidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
4.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
5.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado. El condenado queda requerido y apercibido en este acto.
6.- El condenado Calixto queda requerido del pago de la multa impuesta con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta. Se concede un plazo de DIEZ DIAS para el pago de la multa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

