Sentencia Penal Nº 102/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 39/2013 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 102/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100120

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:470

Núm. Roj: SAP Z 470/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00102/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G: 50297 43 2 2003 0506169
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005400 /2003
Acusación: ARAGONESA DE PIENSOS S.A., MERCANTIL BENJAMIN Y HERMANOS S.L. ,
RIVASAM CIA. INTERNACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER, MARINA SABADELL ARA , EVA CAPABLO
MAÑAS
Letrado/a: MARGARITA PUEYO MARTINEZ, ANA CRISTINA CUNCHILLOS BARRADO , JESUS
ANTONIO GARCIA HUICI
Contra: Luis Angel
Procurador/a: TERESA GARCIA ROMERO
Letrado/a: GONZALO ROCHE ASENSIO
SENTENCIA NÚM. 102/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la Ciudad de Zaragoza, a once de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D.P. núm. 5400/2003, P.A. 230/10, Rollo núm.

39/2013 , procedente de Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza por delito de estafa, contra el acusado
Luis Angel , nacido en San Adrian de Juarros (Burgos), el día NUM000 -1967, con D.N.I. nº NUM001
, hijo de Eliseo y de Leocadia , domiciliado en Burgos, de estado soltero, de profesión albañil, con
instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional
por esta causa desde el 23 de Enero de 2014; representado por la Procuradora Dª Teresa García Romero
y defendido por el Letrado D. Gonzalo Roche Asensio. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y
acusadores particulares ARAGONESA DE PIENSOS, S.A. (ARPISA) , representada por la Procuradora
Dª Inmaculada Isiegas Gerner y defendida por la Letrado Dª Margarita Pueyo Martínez, MERCANTIL
BENJAMIN Y HERMANOS, S.L., representada por la Procuradora Dª Marina Sabadell Ara y defendida por la
Letrado Dª Ana Cunchillos Barrado y RIVASAM CÍA. INTERNACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ,
representada por la Procuradora Dª Eva Capablo Mañas y defendida por el Letrado D. Jesús A. García Huici
y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares contra Luis Angel se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10-3-2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los 248.1, en relación con el artículo 250.1 apartado 6º del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos o nº 5 del actual y 79, estimando como responsable del mismo en concepto de autor material al acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, nº 6 del A-21; y pidió se le impusiera al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS/DIA y al pago de costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares; y en concepto de responsabilidad civil deberá el acusado indemnizar a RIVASANZ S.A. en 23.331,99 euros, a BENJAMIN BERNAL HERMA NO S, S.L. en 16.403,62 euros, más 323,20 euros de gastos, y a ARAGONESA DE PIENSOS en 82.583,59 euros, más los intereses legales de todas las cantidades.

Las acusaciones particulares calificaron analógicamente al Ministerio Fiscal.



QUINTO .- La defensa del acusado, en el acto del juicio mostró su conformidad con la calificación fiscal y de las acusaciones particulares, que fue ratificada por su defendido.

HECHOS PROBADOS Por admisión de los mismos por el acusado, efectuada en el acto del juicio.

Luis Angel , es mayor de edad y carece de antecedentes penales computables a efectos de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia.

En los primeros meses del año 2.003 el acusado, en unión de otras personas que no han sido identificadas, concibieron la idea de lucrarse montando una empresa de distribución de productos cárnicos, aparentando una cierta solvencia, y a través de la cual realizarían importantes pedidos a diversas empresas del sector, pagando tan solo pequeñas cantidades de aquellos importes y aplazando el resto mediante la entrega de pagarés que no tenían intención de atender a su vencimiento, procurando vender aquellas mercancías en el más breve período de tiempo para cobrar rápidamente el precio en efectivo y hacerlo suyo con al idea de desaparecer inmediatamente con los beneficios así obtenidos antes de que los proveedores pudieran sospechar de sus intenciones.

En ejecución del plan acordado, para dar una apariencia de legalidad a la empresa que crearon denominada 'AGUSPE', el acusado llevó a cabo el alquiler en Andoaín (Guipúzcoa), de una nave industrial, perteneciente a Rodrigo , sita en el kilómetro 448 de la carretera Nacional I, y la mitad de una cámara frigorífica, así como abrió una cuenta en la CAIXA de Andoain número NUM002 . Una vez contaron con la infraestructura con la que se aparentaba la existencia de una empresa dedicada a la distribución y comercialización de productos cárnicos, iniciaron sus contactos con los siguientes proveedores, a los que consiguieron que se les suministrara los productos que se indican a continuación: A) RIVASANZ, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A., con domicilio en el Polígono El Campillo 75, de Zuera (Zaragoza), por importe de 23.331,99 euros, efectuando el pago mediante varios pagarés, firmados por el acusado y emitidos contra le cuenta que había abierto el acusado, que no fueron abonados a su vencimiento, como era su intención inicial.

B) BENJAMÍN BERNAL Y HERMANOS, S.L., con domicilio en la calle San Vicente Ferrer 8 de Zaragoza, por importe de 16.403,62 euros, efectuando en pago mediante varios pagarés, emitidos contra la cuenta que había abierto el acusado, que no fueron abonados a su vencimiento, como era su intención inicial, causando unos gastos de 323,20 euros.

C) ARAGONESA DE PIENSOS, S.A., por importe de 82.583,59 euros, efectuando el pago mediante varios pagarés, emitidos contra la cuenta que había abierto el acusado, que no fueron abonados a su vencimiento, como era su intención inicial.

La causa ha estado paralizada sin justificación alguna desde el 15-6-2006 hasta el 18-1-2010 y nuevamente hasta el 29- 5-2012.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de estafa continuado de los A- 248.1 y 250.1.5º del vigente Código Penal, que se corresponde con el 6º de la fecha de comisión de los hechos, y 79 del que es autor el acusado Luis Angel por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, 6ª del A-21 del citado cuerpo legal, procediendo imponerle las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, sin que dada la conformidad mostrada en el acto del juicio oral, sean precisos mayores razonamientos.



SEGUNDO .- En cuanto a la pena de multa el delito está sancionado con una extensión de seis a doce meses, al concurrir la atenuante de dilaciones debe aplicarse en la mitad inferior, A-66.1, por lo que la Sala entiende que a pesar de la conformidad la pena de multa debe ser de seis meses, con la cuota conformada de 10 euros días.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Condenamos a Luis Angel como autor responsable de un delito de estafa continuado , ya definido, del que es autor el acusado Luis Angel por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, así como al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Reclámese la pieza de Responsabilidad civil y dése cuenta.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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